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Se consulta si el estado de alarma por COVID-19 afecta al plazo de dos años para reinvertir el importe de la venta de una vivienda habitual. La DGT responde que el cómputo de dicho plazo se paralizó únicamente desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.
Si la vigencia del estado de alarma declarado a raíz de la epidemia de COVID-19 así como su prórroga aprobada por el Real Decreto 956/2020 desde el 9 de noviembre del 2020 hasta el 9 de mayo de 2021, afecta en el cómputo del plazo de los dos años al que se refiere el artículo 38 de la LIRPF en relación con la exención por reinversión en vivienda habitual.
Debido a la normativa de medidas urgentes por COVID-19, el cómputo del plazo de reinversión previsto en el artículo 41.3 del RIRPF se suspendió desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, el 14 de marzo de 2020, hasta el 30 de mayo de 2020. Fuera de ese periodo, el plazo de dos años para la exención por reinversión sigue su curso normal.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2200-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/07/2021 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, art. 38. Descripción de hechos El consultante ha residido en su vivienda habitual hasta el 31 de mayo de 2019, fecha en la que, por motivos laborales, tuvo que trasladar su residencia a otra localidad. Manifiesta su intención de enajenar su vivienda en propiedad y destinar el importe obtenido a la adquisición de una nueva vivienda habitual. Cuestión planteada Si la vigencia del estado de alarma declarado a raíz de la epidemia de COVID-19 así como su prórroga aprobada por el Real Decreto 956/2020 desde el 9 de noviembre del 2020 hasta el 9 de mayo de 2021, afecta en el cómputo del plazo de los dos años al que se refiere el artículo 38 de la LIRPF en relación con la exención por reinversión en vivienda habitual. Contestación completa El artículo 38 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece: “1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen. (…)”. En su desarrollo, el apartado 3 del artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), dispone, en relación a los plazos para la reinversión, lo siguiente: “3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones. En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla.” No obstante, en la actual situación se debe mencionar el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que establece en su disposición adicional novena: “Disposición adicional novena. Aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a determinados procedimientos y actos. 1. (…). 2. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.”. A su vez, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, establece: “Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.” Por tanto, tal y como establecen los citados Reales Decretos-Ley, a efectos del plazo previsto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF computado desde que la vivienda dejó de ser habitual hasta que se vende, únicamente se ha paralizado el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta el 30 de mayo de 2020. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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