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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
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Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Declaraciones para inversores y extranjeros
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Se consulta si la producción de electricidad mediante grupos electrógenos permite la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos. La DGT responde que, al no ser centrales eléctricas o combinadas según la ley, no pueden aplicar dicha exención.
Derecho a la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos por producción de electricidad en los grupos electrógenos.
La exención para la producción de electricidad solo se aplica a centrales eléctricas o centrales combinadas de cogeneración que cuenten con autorización según la Ley del Sector Eléctrico. Los grupos electrógenos móviles que no encajen en estas definiciones no tienen derecho a la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos sobre el gasóleo que consuman.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1770-19 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 10/07/2019 Normativa Ley 38/1992 art. 51 Descripción de hechos La consultate produce electricidad a través de un grupo electrógeno. Cuestión planteada Derecho a la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos por producción de electricidad en los grupos electrógenos. Contestación completa 1.- Con vigencia a partir del 7 de octubre del 2018, el epígrafe 1.16 de la tarifa 1.ª del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (LIE), fue suprimido por la Disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (BOE de 6 de octubre). 2.- Con igual vigencia, el Real Decreto-ley 15/2018 añadió una letra c) al apartado 2 del artículo 51 de la LIE, estableciendo lo siguiente: “Además de las operaciones a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, estarán exentas, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 53, las siguientes operaciones: 2. La fabricación e importación de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto que se destinen a: (… …) c) La producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas. A los efectos de la aplicación de esta exención se consideran: "Central eléctrica": La instalación cuya actividad de producción de energía eléctrica queda comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y cuyo establecimiento y funcionamiento hayan sido autorizados con arreglo a lo establecido en el título IV de dicha Ley. "Central combinada": La instalación cuya actividad de producción de electricidad o de cogeneración de energía eléctrica y calor útil para su posterior aprovechamiento energético queda comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y cuyo establecimiento y funcionamiento han sido autorizados con arreglo a lo establecido en el título IV de dicha Ley. La aplicación de esta exención deberá ser solicitada previamente a la oficina gestora por el titular de las centrales de producción eléctrica o de las centrales combinadas de cogeneración de electricidad y autorizada por dicha oficina.” Así las cosas, en la medida en que los grupos electrógenos móviles objeto de consulta no encajen ni en la definición de “central eléctrica”, ni en la de “central combinada” transcritas, el gasóleo que consuman no tendrá derecho a beneficiarse de la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos establecida en la letra c) del apartado 2 del artículo 51 de la LIE. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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