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El consultante pregunta si una ayuda municipal para la compra de libros de texto de sus hijos está exenta de IRPF. La DGT señala que, si la ayuda es una beca pública para estudios reglados que cumpla con los principios de mérito, capacidad, generalidad y no discriminación, estará exenta.
Si dicha ayuda tributa o está exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las becas públicas para cursar estudios reglados están exentas según el artículo 7.j) de la LIRPF. Para ser considerada beca pública, debe ser otorgada por un ente del Sector Público y su acceso debe ser de ámbito público, con convocatoria publicitaria y bajo principios de mérito, capacidad, generalidad y no discriminación. La exención tiene los límites establecidos en el Reglamento del IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1734-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/06/2021 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 7 j. RIRPF, RD 439/2007, Art. 2. Descripción de hechos En el año 2020, el consultante recibió, por parte del Ayuntamiento, una ayuda para la compra de los libros de texto de sus hijos en Educación Primaria. Cuestión planteada Si dicha ayuda tributa o está exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Partiendo (dado que no se aporta la convocatoria ni las bases de la ayuda) de que se trata de una ayuda para la realización de unos estudios (de Primaria), cabe indicar que el Diccionario de la Real Academia Española define las becas como “subvención para realizar estudios o investigaciones”. El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Asimismo, dicho artículo, en su apartado 2, incorpora una relación de rendimientos a los que expresamente otorga la consideración de rendimientos del trabajo, entre los que se encuentran en su párrafo h) “las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”. El artículo 7 de la LIRPF establece que estarán exentas las siguientes rentas: “j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.” Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual dispone: “1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos. (…) 2. 1.º El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 6.000 euros anuales. Este último importe se elevará hasta un máximo de 18.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 21.000 euros anuales. Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales o 24.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero. A los efectos indicados en los párrafos anteriores, cuando la duración de la beca sea inferior al año natural la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda. (…)”. En relación con el requisito de que se trate de becas públicas, el criterio que ha venido manteniendo este Centro Directivo – consultas nº 1296-02, 1741-03, 1826-02, V1981-05, entre otras - es el considerar la exigencia de una doble condición: a) Que se trate de becas otorgadas por un ente u organismo del Sector Público. b) Que la posibilidad de acceder a las becas sea de ámbito público. Asimismo, las notas definitorias del régimen de concesión de las becas públicas pueden concretarse en las siguientes: - Publicidad de la convocatoria. - Generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso. El acceso a la ayuda debe poseer un carácter general y no estar circunscrito a determinados grupos de personas. - Concesión con arreglo a los principios de mérito y capacidad. Por otra parte, en relación con el requisito de que se destinen a cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo, señalar que el ámbito de aplicación objetivo de la exención referida en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo. Dentro de los estudios reglados en España se consideran la enseñanza de régimen general: infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y universitaria, que a su vez es de grado, máster o doctorado; y enseñanza de régimen especial: artística, de idiomas y deportiva (artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación –BOE de 4 de mayo- y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales –BOE de 30 de octubre-). En la medida en que la ayuda percibida por el consultante, cumpla dichos requisitos, a la misma le resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 7 j) de la LIRPF, con el límite del primer párrafo del artículo 2.2.1º del RIRPF expuesto anteriormente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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