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Un consultante pregunta qué tipo impositivo aplica a la venta de libros usados y si se calcula sobre el margen o el precio. La DGT explica que existe un régimen especial voluntario para revendedores de bienes usados que permite tributar sobre el margen de beneficio.
Tipo impositivo aplicable a la actividad, y aplicación del mismo sobre el margen de beneficio o bien sobre el precio de venta.
Los revendedores de libros usados pueden aplicar el régimen especial de bienes usados, cuya base imponible es el margen de beneficio (diferencia entre precio de venta y compra) menos la cuota de IVA. A este margen se le aplica el tipo del 4%. Si se opta por el régimen general, la base imponible es el importe total de la contraprestación y se aplica el tipo del 4% por ser libros. En ambos casos, el tipo aplicable a los libros usados es el 4%.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1715-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 19/04/2016 Normativa Ley 37/1992 art. 78; 91-Dos-1-2º; 120-Tres; 135 y ss- Descripción de hechos El consultante va a abrir una librería en la que efectuará la compraventa de libros usados. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a la actividad, y aplicación del mismo sobre el margen de beneficio o bien sobre el precio de venta. Contestación completa 1.- Los artículos 120.Tres y 135 y siguientes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) establecen un régimen especial, voluntario y renunciable operación por operación, para los sujetos pasivos que realicen entregas de bienes usados. Su aplicación exige el cumplimento de los siguientes requisitos: 1º.- Artículo 120.Tres: Haber presentado la declaración prevista en el artículo 164.Uno.1º relativa al comienzo de las actividades empresariales que determinan su sujeción al Impuesto. 2º.- Artículo 135.Uno.1º: Realizar la entrega de los libros usados adquiridos por el revendedor a: a) Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional. b) Un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte del bien, siempre que dicho bien tuviera para el referido empresario o profesional la consideración de bien de inversión. c) Un empresario o profesional en virtud de una entrega exenta del Impuesto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, números 24º o 25º de esta Ley. d) Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado a su entrega el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. 3º.- Que tengan la consideración de bienes usados conforme a lo previsto en el artículo 136.Uno.1º de la Ley 37/1992. En particular, no tendrán dicha consideración aquellos que hayan sido utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo transmitente o por su cuenta (se considerarán de renovación las operaciones que tengan por finalidad el mantenimiento de las características originales de los bienes cuando su coste exceda del precio de adquisición de los mismos. 4º.- De acuerdo con el artículo 136.Uno.5º, tendrá la consideración de revendedor el empresario que realice con carácter habitual entregas de libros usados comprendidos en el número anterior, que hubiesen sido adquiridos o importados para su posterior reventa. 2.- La especialidad del régimen afecta a la base imponible de cada operación de entrega, a la repercusión del impuesto y al derecho a la deducción, aspectos que se regulan en los artículos 137, 138 y 139 de la Ley del Impuesto. a) La base imponible de las entregas estará constituida por el margen de beneficio de cada operación aplicado por el sujeto pasivo revendedor, minorado en la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho margen. A estos efectos, el margen de beneficio es la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien. El primero es la contraprestación de la transmisión y el segundo el importe total de la contraprestación correspondiente a la adquisición del bien transmitido, determinado de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 78, 79 y 82 de esta Ley, más el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que, en su caso, haya gravado la operación. A la base imponible calculada según lo expuesto se le aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento, en el caso de entrega de libros usados. b) En las facturas que documenten las operaciones a que resulte aplicable este régimen especial, los sujetos pasivos no podrán consignar separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse ésta comprendida en el precio total de la operación. c) Los sujetos pasivos revendedores no podrán deducir las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes que sean a su vez transmitidos por aquéllos en virtud de entregas sometidas a este régimen especial. 3.- En el supuesto de aplicar a la entrega de libros usados el régimen general, el empresario revendedor determinará la base imponible de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 37/92, es decir, como el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al Impuesto procedente del destinatario o de terceras personas. En este caso, repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido a su cliente y tendrá derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado para la realización de estas operaciones. 4.- Asimismo, el artículo 91.Dos.1,2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas de libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único. Así pues, las entregas de libros usados objeto de consulta, efectuadas por un revendedor, tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 4 por ciento, con independencia de si en la venta de los mismos el revendedor aplica el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, y de la consideración como "antigüedad" de los referidos libros. 5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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