Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si el hecho de que una sociedad de capital riesgo sea autogestionada afecta a la exención del IVA en los servicios de asesoramiento. La DGT responde que la forma de operar no impide que estas entidades se consideren fondos comunes de inversión para la exención.
Si el hecho de que la destinataria del servicio de asesoramiento en inversiones y desinversiones sea una sociedad de capital riesgo autogestionada tiene efectos en la aplicación de la exención del artículo 20.Uno.18º.n) de la Ley 37/1992.
La forma de operar de una entidad, ya sea mediante una sociedad gestora o en modalidad de autogestión, no es determinante para la aplicación de la exención. Una sociedad de capital riesgo autogestionada puede incluirse en el concepto de «fondos comunes de inversión» de la Directiva. Por tanto, puede beneficiarse de la exención prevista en el artículo 20.Uno.18º.n) de la Ley 37/1992.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1536-23 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 05/06/2023 Normativa Ley 37/1992 art. 20-Uno-18º-n) Descripción de hechos La entidad consultante es una sociedad gestora de instituciones inversión colectiva, que presta servicios de asesoramiento en inversiones y desinversiones sujetos y exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido a entidades de capital riesgo. Cuestión planteada Si el hecho de que la destinataria del servicio de asesoramiento en inversiones y desinversiones sea una sociedad de capital riesgo autogestionada tiene efectos en la aplicación de la exención del artículo 20.Uno.18º.n) de la Ley 37/1992. Contestación completa 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 20, apartado uno, número 18º, letra n), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), resulta lo siguiente: “Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones: 18º. Las siguientes operaciones financieras: (…) n) La gestión y depósito de las Instituciones de Inversión Colectiva, de las Entidades de Capital-Riesgo gestionadas por sociedades gestoras autorizadas y registradas en los Registros especiales administrativos, de los Fondos de Pensiones, de Regulación del Mercado Hipotecario, de Titulización de Activos y Colectivos de Jubilación, constituidos de acuerdo con su legislación específica.”. Este precepto suponía la transposición al ordenamiento interno del artículo 13, parte B, letra d), 6), de la Directiva 77/388/CEE, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva del Consejo en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido. Desde el 1 de enero de 2007, la Sexta Directiva ha sido reemplazada por la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 347 de 11.12.2006). El artículo 135, apartado 1, letra g), de este nuevo texto recoge la previsión del ya derogado artículo 13 de la Sexta Directiva. “Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes: (…) g) la gestión de fondos comunes de inversión definidos como tales por los Estados miembros.”. Sobre la interpretación de dicha exención se ha pronunciado expresamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias de 4 de mayo de 2006 (asunto C-169/04, Abbey National), de 7 de marzo de 2013, (Asunto C-275/11, GfBk Gesellschaft für Börsenkommunikation mbH) y más recientemente en su sentencia de 2 de julio de 2020, (Asunto C-231/19, Blackrock) y 17 de junio de 2021 (Asuntos acumulados C-58/20 y C-59/20). Los criterios recogidos por el Tribunal de Justicia fueron asumidos por este Centro directivo en diversas contestaciones, entre las que cabe mencionar, la contestación vinculante de 25 de julio de 2013, número V2495-13, o, más recientemente, la de 6 de febrero de 2015, número V0493-15. El alcance de la referida exención ha sido analizado expresamente por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 4 de mayo de 2006. En dicha sentencia se establecen los criterios siguientes, de interés a efectos de la contestación a la consulta planteada: a) En primer lugar, el Tribunal señala (apartado 38 de la sentencia) que “según reiterada jurisprudencia, las exenciones previstas por el artículo 13 de la Sexta Directiva constituyen conceptos autónomos del Derecho Comunitario que deben definirse para toda la Comunidad y que tienen por objeto evitar que se produzcan divergencias de un Estado miembro a otro a la hora de aplicar el régimen del IVA.”. En este sentido considera el Tribunal que cuando el artículo 13.B.d).6 se remite a las definiciones de los Estados miembros lo hace únicamente en cuanto al concepto de “fondos comunes de inversión” (apartado 41 de la sentencia), y no en cuanto al concepto de “gestión” de tales fondos comunes de inversión, el cual constituye un concepto autónomo del Derecho comunitario cuyo contenido no pueden modificar los Estados miembros (apartado 43 de la sentencia y 1 del fallo de la misma). b) En segundo término, destaca el Tribunal (apartado 53 de la sentencia) que el referido artículo 13.B.d).6 “se refiere a los fondos comunes de inversión, con independencia de su forma jurídica. Por tanto, se hallan comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha disposición tanto los organismos de inversión colectiva que revisten forma contractual, o de “trust”, como aquellos que revisten forma estatutaria.”. El concepto de fondo de común de inversión ha sido objeto de trasposición por el ordenamiento jurídico español en el artículo 20.Uno.18º.n) de la Ley del Impuesto ya citado que establece la exención en la gestión y depósito de las Instituciones de Inversión Colectiva, Entidades de Capital Riesgo, de los Fondos de Pensiones, de Regulación del Mercado Hipotecario, de Titulización de Activos y Colectivos de Jubilación. En particular, las Entidades de capital-riesgo tienen su regulación en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las Entidades de Capital Riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades de inversión colectivas de tipo cerrado. El artículo 3 de dicha Ley define a las Entidades de Capital Riesgo de la siguiente forma: “1. Se entenderá por entidades de capital-riesgo (ECR) aquellas entidades de inversión colectiva de tipo cerrado que obtienen capital de una serie de inversores mediante una actividad comercial cuyo fin mercantil es generar ganancias o rendimientos para los inversores y cuyo objeto principal viene definido en el artículo 9 de esta Ley. 2. Las ECR serán gestionadas por sociedades gestoras autorizadas conforme a lo dispuesto en esta Ley.”. El artículo 26.1 del mismo texto legal señala, para las sociedades de capital-riesgo lo siguiente: “1. Las SCR son entidades de capital-riesgo que revisten la forma de sociedades anónimas. Podrán realizar las actividades enunciadas en los artículos 9 y 10 por ellas mismas o a través de una SGEIC.”. De acuerdo con este texto normativo las sociedades de capital riesgo revestirán la forma de sociedad anónima y podrán autogestionarse o bien recurrir a la gestión de una sociedad gestora. De acuerdo con este marco normativo, la cuestión planteada en el escrito de consulta es si el hecho de ser una sociedad de capital riesgo autogestionada tiene efectos en la exención del artículo 20.Uno.18º.n) de la Ley 37/1992 que parece referirse exclusivamente a entidades de capital-riesgo gestionadas por sociedades gestoras. En este sentido es preciso señalar que, sí de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Justicia de la Unión Europea, la forma jurídica no es determinante para la aplicación del concepto de «fondos comunes de inversión» que figura en el artículo 13, parte B, letra d), número 6, de la Sexta Directiva, tampoco debería serlo la forma de operar de cada uno de ellos ya se realice la gestión mediante una sociedad gestora o en la modalidad de autogestión. En efecto, una sociedad de capital riesgo autogestionada no presentan ninguna diferencia relevante que excluya desde un principio que la referida sociedad sea clasificada entre los fondos comunes de inversión contemplados en el artículo 13, parte B, letra d), número 6, de la Sexta Directiva (apartado 30 de la sentencia C-363/05, asunto JP Morgan). De acuerdo con lo anterior puede concluirse que una sociedad de capital riesgo autogestionada como la consultada que recurre a los servicios de gestión de una entidad gestora puede incluirse en el concepto de «fondos comunes de inversión» de la mencionada Directiva a los efectos de beneficiarse de la exención prevista en el artículo 20.Uno.18º.n) de la Ley 37/1992. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso