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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si las becas y ayudas de transporte recibidas por asistir a cursos de formación para desempleados están exentas en el IRPF. La DGT responde que no están exentas y deben tributar como rendimientos del trabajo.
Tributación en el IRPF de las ayudas.
Las becas y ayudas de transporte para formación de desempleados no están amparadas por la exención del artículo 7.j) de la Ley del IRPF, ya que dicha exención se limita a estudios reglados o investigación. Por tanto, estas cantidades tributan como rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.h) de la Ley del IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1437-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/05/2015 Normativa Ley 35/2006. Arts. 7 y 17 Descripción de hechos En 2014, el consultante ha percibido 1.603,20 € en concepto de becas y ayudas de transporte para asistir a cursos de formación para desempleados. Cuestión planteada Tributación en el IRPF de las ayudas. Contestación completa Las becas y ayudas de transporte objeto de consulta se encuentran reguladas en la Orden de 15/11/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha (DOCLM del día 19), que en su artículo 34 determina que “se percibirá la beca o ayuda por día que asista al curso, otorgándose por la condición del beneficiario/a, independientemente del número de cursos o de las prácticas que esté realizando simultáneamente”. A su vez, el artículo 35 dispone en su apartado 1 que “podrán percibir becas las personas desempleadas con discapacidad A estos efectos se entenderá que son personas discapacitadas aquellas que tengan reconocida por el órgano competente una discapacidad de al menos el33%.”, estableciendo el apartado 3 en 7 euros por día de asistencia la cuantía de la beca. Por su parte, el artículo 36 de la Orden regula las ayudas de transporte, estableciendo en su apartado 2 lo siguiente. “Las personas en situación de desempleo que necesiten desplazarse para asistir a un curso de un núcleo de población a otro, tendrán derecho a percibir una ayuda, que tendrá una cuantía por día de asistencia de 0,10 euros por kilómetro, siendo el máximo a percibir de 15 euros diarios”. En el presente caso, el importe percibido (1.603,20 €) se corresponde (según se indica en el escrito de consulta) con los 7 euros por día de asistencia y los 0.10 euros por kilómetro, lo que nos lleva a efectos de analizar su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al artículo 7,j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), declara rentas exentas “las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan”. Añadiendo en un segundo párrafo que “asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”. Por tanto, en cuanto esta regulación legal de las becas exentas aparece delimitada en dos ámbitos —el de los estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo y el de la investigación—, ámbitos con los que no se corresponden las becas y ayudas objeto de consulta —las cuales tienen como objetivo la inserción o reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo—, sólo puede concluirse que las mismas no están amparadas por la exención recogida en el artículo 7,j) de la Ley del Impuesto, procediendo su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, tal como determina el artículo 17.2,h) de la misma ley, que califica expresamente las becas como rendimientos del trabajo. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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