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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente consulta si debe darse de alta en el epígrafe de comercio de pan y pastelería o también en el de cafés y bares al tener una sala de degustación. La DGT responde que el epígrafe de comercio permite la degustación de sus productos con bebidas, pero exige el epígrafe de restauración si hay elaboración y preparación de otros productos.
Pregunta si es correcto el alta en el epígrafe 644.1 del impuesto, o si, también, debe darse de alta en el epígrafe 673.2.
El epígrafe 644.1 faculta la venta de pan, pastelería y similares, permitiendo la degustación de dichos productos en el establecimiento con bebidas refrescantes y solubles. Si la actividad incluye la elaboración, preparación y condimentación de otros productos para ser servidos en el local, se debe sumar el alta en el epígrafe 673.2 de otros cafés y bares.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1269-22 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 06/06/2022 Normativa TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 epígrafes 644.1 y 673.2 sección primera (Tarifas). Descripción de hechos Persona física que realiza la actividad de comercio al por menor de pan, pasteles, etc. y que, además, tiene una sala de degustación donde sirven los productos propios del comercio, bocadillos y refrescos, cafés, infusiones y cervezas. Cuestión planteada Pregunta si es correcto el alta en el epígrafe 644.1 del impuesto, o si, también, debe darse de alta en el epígrafe 673.2. Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En el apartado 1 del artículo 78 del TRLRHL se establece que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.”. En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. El epígrafe 644.1 de la sección primera de las Tarifas del impuesto clasifica la actividad de “Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos”. Dicha rúbrica faculta, según su nota adjunta, para: “El comercio al por menor de todo tipo de pan y panes especiales; de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería; de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus derivados y sucedáneos; de leche, productos lácteos y miel; helados, fiambres, conservas de todas clases; salsas de carnes o pescados, frutas en almíbar, en mermelada o en pasta; infusiones, café y solubles; bebidas embotelladas y con marca; quesos, embutidos y emparedados. La fabricación de pan de todas clases y productos de pastelería, bollería, confitería y helados, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta. Degustar los productos en el propio establecimiento acompañados de bebidas refrescantes y solubles. Comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases tales como muñecos de plástico o trapo.”. A la vista del contenido de la rúbrica anterior, cabe señalar que la misma establece una serie de facultades que, en lo que aquí interesa destacar, amplían las propias de la actividad comercial a la degustación de los productos objeto de venta en el propio establecimiento acompañados de bebidas refrescantes y solubles. Lo anterior significa que un establecimiento matriculado en el epígrafe 644.1 podrá no solo vender pan, pastelería, confitería y similares, leche y productos lácteos para consumir fuera del establecimiento, sino que también estará autorizado a que los clientes consuman los productos citados objeto de venta dentro del mismo establecimiento, limitándose dicha facultad exclusivamente al consumo de los productos que en tal establecimiento se comercialicen, acompañados de bebidas refrescantes y solubles. Por su parte, el epígrafe 673.2 de la sección primera de las Tarifas clasifica la actividad de “Otros cafés y bares”, en cuya rúbrica se incluyen prestaciones de servicios relacionadas con la restauración, es decir, entre otros, servicios donde se realizan actividades de elaboración, preparación y condimentación de los productos. Por tanto, según todo lo expuesto, la persona física consultante, por la actividad de comercio al por menor de pan, pasteles, etc., deberá darse de alta en el citado epígrafe 644.1 de la sección primera de las Tarifas, “Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos”. El alta en dicha rúbrica, según la mencionada nota adjunta, le faculta para ofrecer la degustación de los propios productos objeto de venta y bocadillos acompañados de bebidas refrescantes, cafés y solubles en sus establecimientos. No obstante, si la actividad de referencia reúne ciertas características que la identifican con una prestación de servicios de restauración, es decir, que en local no solo se realizan la venta de ciertos productos alimenticios y la degustación de los mismos acompañados de bebidas, sino que también se efectúa la elaboración, preparación y condimentación de otros productos para ser servidos en el propio establecimiento, la persona física consultante deberá, además, darse de alta en el citado epígrafe 673.2 de la sección primera de las Tarifas, “Otros cafés y bares”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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