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V0869-14 28 de marzo de 2014 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

La instalación de toldos y persianas se clasifica en el epígrafe de carpintería y cerrajería

Una sociedad consultó cómo clasificar su actividad de instalación de toldos y persianas para el Impuesto sobre Actividades Económicas. La DGT determinó que, al no estar especificada, debe asignarse al epígrafe que más se le asemeje por su naturaleza.

La cuestión planteada

Clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

El criterio de la DGT

Las actividades no especificadas en las Tarifas se clasifican provisionalmente en el epígrafe al que por su naturaleza más se asemejen. En este caso, la instalación de toldos y persianas se clasifica en el epígrafe 505.5 de la sección primera, correspondiente a carpintería y cerrajería.

Implicaciones prácticas

  • La actividad de instalación de toldos y persianas queda sujeta a la normativa del epígrafe 505.5.
  • La clasificación se determina por la naturaleza de la actividad ante la ausencia de un epígrafe específico.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación del epígrafe actual de la actividad con el epígrafe 505.5.
  • Analizar la naturaleza de otras actividades complementarias para asegurar su correcta clasificación.

Checklist

  • Verificar si la actividad principal coincide con la naturaleza de carpintería y cerrajería.
  • Comprobar la correcta asignación del epígrafe 505.5 en el alta de la actividad.
  • Contrastar la actividad desarrollada con la regla 2ª del RD Leg. 1175/1990.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0869-14 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 28/03/2014 Normativa TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: epígrafe 505.5, sección primera (Tarifas), reglas 2ª y 8ª, Instrucción. Descripción de hechos La sociedad consultante realiza la actividad de instalación de toldos y persianas a asegurados de compañías de seguros. Cuestión planteada Clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Contestación completa La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en la regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. En la regla 8ª de la Instrucción se regula un régimen especial que permite clasificar aquellas actividades que no se encuentran especificadas en las Tarifas: “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.” La instalación de toldos y persianas es una actividad que no se encuentra especificada en las Tarifas del Impuesto por lo que, en virtud del procedimiento anterior, deberá clasificarse en la rúbrica correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemeje, tributando, en su caso, por la cuota asignada a dicha rúbrica. Por consiguiente, la actividad de instalación de toldos y persianas se clasifica en el epígrafe 505.5 de la sección primera de las Tarifas, “Carpintería y cerrajería”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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