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V0640-15 20 de febrero de 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo

Los servicios de limpieza de zonas comunes de una comunidad tributan al 21% si no son dominio público

Una comunidad de propietarios pregunta qué tipo de IVA se aplica a la limpieza de viales y zonas verdes que deben ceder al Ayuntamiento pero aún no han sido recepcionadas. La DGT responde que se aplica el tipo general del 21%.

La cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a dichos servicios de limpieza.

El criterio de la DGT

El tipo reducido del 10% para limpieza de vías, parques y jardines públicos no es aplicable si las instalaciones no son dominio público. Al no haber sido recepcionadas por el Ayuntamiento, no se puede considerar que tengan carácter público. Por tanto, los servicios de limpieza de tales zonas tributan al 21%.

Implicaciones prácticas

  • Los servicios de limpieza en zonas comunes de comunidades de propietarios tributan al tipo general del 21%.
  • La falta de recepción de zonas verdes por el Ayuntamiento impide la aplicación del tipo reducido del 10%.

Puntos de planificación

  • Estado de la cesión de zonas comunes al Ayuntamiento.
  • Momento de la recepción efectiva de las instalaciones por la administración local.

Checklist

  • Verificar si las zonas verdes han sido formalmente recepcionadas por el Ayuntamiento.
  • Comprobar la titularidad de las zonas de limpieza antes de aplicar el tipo del 10%.
  • Confirmar que las instalaciones no son dominio público para la correcta aplicación del 21%.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0640-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 20/02/2015 Normativa Ley 37/1992 art. 90-Uno- 91-Uno-2-4º Descripción de hechos Comunidad de propietarios de una urbanización de parcelas y chalets que son destinatarios de los servicios de limpieza de los viales y zonas verdes de la misma. En virtud de una sentencia judicial se obligaba a la comunidad a ceder dichos viales y zonas verdes al Ayuntamiento correspondiente y a este a recepcionarlos. Actualmente, el Ayuntamiento no ha recepcionado dichas instalaciones corriendo a cargo de la Comunidad los servicios de limpieza citados. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a dichos servicios de limpieza. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente. El artículo 91, apartado uno.2, número 4º de la citada Ley, determina que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos. El tipo reducido citado no resulta aplicable al presente caso, al no poderse predicar el carácter público de unas instalaciones, viales y zonas verdes, sobre las que no se ha extendido el dominio público, y respecto de las que ningún ente público puede, dada la situación administrativa en que se encuentran, pendientes de recepción por un Ayuntamiento, aplicar competencias. En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento los servicios de limpieza de los viales y zonas de verdes pertenecientes a la comunidad de propietarios consultante que no han sido recibidas por el Ayuntamiento correspondiente. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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