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Se consulta si trabajar en varios hospitales del SERMAS implica tener más de un pagador para el IRPF. La DGT determina que, al tener el SERMAS personalidad jurídica propia, los hospitales actúan como unidades administrativas de un mismo pagador.
A efectos de determinar la obligación de presentar la declaración del IRPF por la obtención rendimientos del trabajo, se pregunta sobre la existencia de uno o más pagadores por el trabajo para el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) en varios hospitales.
Para determinar la existencia de uno o más pagadores se debe acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. En el caso del SERMAS, al ser un ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia, sus centros y servicios actúan como unidades administrativas que gestionan pagos de un único pagador. Por tanto, el límite para la obligación de declarar es de 22.000 euros anuales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0628-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/03/2022 Normativa Ley 35/2006, art. 96 Descripción de hechos Ver cuestión planteada. Cuestión planteada A efectos de determinar la obligación de presentar la declaración del IRPF por la obtención rendimientos del trabajo, se pregunta sobre la existencia de uno o más pagadores por el trabajo para el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) en varios hospitales. Contestación completa La regulación de la obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 14.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros. Para determinar, a efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la existencia de uno o más pagadores se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones. Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de las Administraciones Públicas. Tal obligación se establece en relación con las propias personas jurídicas o entidades y no con respecto a los empleados, unidades administrativas... que pudieran gestionar los pagos que aquéllas realizan. Por su parte, para determinar —en el ámbito de las Administraciones Públicas— cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre: - La Administración General del Estado. - Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. - Las entidades que integran la Administración Local. - Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia que estén vinculados o dependan de las anteriores. De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado, en cuanto los rendimientos se satisfagan únicamente por el SERMAS (ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia), actuando los centros, servicios y establecimientos sanitarios que lo integran como unidades administrativas que gestionan los pagos realizados por aquél, se consideraría la existencia de un único pagador, por lo que el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo sería en tal caso el de 22.000 euros anuales. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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