Ir al contenido
Volver al índice
V0564-14 4 de marzo de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · inmovilización de bienes

La DGT no determina si la entrega de bienes para una instalación constituye inmovilización de bienes

Una empresa consulta si la entrega de bienes destinados a una instalación puede considerarse inmovilización de bienes bajo el artículo 68.Dos.2º de la Ley del IVA. La DGT responde que no es competente para determinar si los hechos descritos suponen dicha inmovilización.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si al amparo del artículo 68.Dos.2º de la Ley 37/1992, las entregas de los bienes que van a ser objeto de instalación puede considerarse como inmovilización de bienes.

El criterio de la DGT

La Dirección General de Tributos no es competente para determinar si las operaciones descritas suponen la inmovilización de los bienes. La calificación de si existe inmovilización será una cuestión de prueba que podrá acreditarse mediante cualquier medio admisible en Derecho.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0564-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 04/03/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 68-Dos-2º Descripción de hechos La entidad consultante va a realizar para otra empresa establecida en la Península la instalación de un circuito cerrado de televisión en una planta fotovoltaica situada fuera de España. Cuestión planteada Si al amparo del artículo 68.Dos.2º de la Ley 37/1992, las entregas de los bienes que van a ser objeto de instalación puede considerarse como inmovilización de bienes. Contestación completa 1.- En relación con la aplicación del artículo 68, apartado dos, número 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), este Centro Directivo se ha pronunciado en diversas contestaciones, entre otras, las siguientes: 23-5-2011 (Nº consulta V1289-11), 12-7-2011 (Nº consulta V1805-11), 12-4-2013 (Nº V1251-13), 23-4-2013 (Nº V1397-13), 10-6-2013 (Nº V1898-13) y 3-10-2013 (Nº V2961-13). En dichas consultas se establecen los criterios para la aplicación de dicho precepto. Por otra parte, en cuanto a la cuestión planteada en su escrito este Centro Directivo no es competente para determinar si las operaciones referidas en el mismo suponen la inmovilización de los bienes citados en ella. Se tratará de una cuestión de prueba y, a tal efecto, podrá utilizarse cualquier medio de prueba admisible en Derecho. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto