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V0431-23 24 de febrero de 2023 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre envases de plástico no reutilizables

Las etiquetas adhesivas no están sujetas al impuesto sobre envases de plástico no reutilizables

Una empresa pregunta si las etiquetas que se pegan a sus envases de plástico están sujetas al impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. La DGT responde que estas etiquetas entran en la categoría de adhesivos y, por tanto, no están sujetas al impuesto.

La cuestión planteada

La consultante pregunta si estas etiquetas están incluidas en el concepto de adhesivo cuya fabricación, adquisición intracomunitaria e importación está no sujeta al impuesto según lo señalado en el artículo 73. c) de la ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

El criterio de la DGT

El concepto de adhesivo incluye tanto la sustancia para pegar como las pegatinas y las cintas adhesivas. Las etiquetas adhesivas se consideran adhesivos concebidos para ser incorporados a productos que forman parte del ámbito del impuesto. En consecuencia, su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria no está sujeta al impuesto según el artículo 73.c de la Ley 7/2022.

Implicaciones prácticas

  • La fabricación e importación de etiquetas adhesivas no genera la obligación tributaria del impuesto sobre envases de plástico no reutilizables.
  • Las etiquetas adhesivas se clasifican como adhesivos y no como envases de plástico sujetos al impuesto.
  • La exención se aplica siempre que las etiquetas estén concebidas para incorporarse a productos dentro del ámbito del impuesto.

Puntos de planificación

  • Valorar la clasificación técnica de los elementos de etiquetado para asegurar su tratamiento como adhesivos.
  • Analizar la naturaleza de los materiales de etiquetado utilizados en la cadena de suministro.

Checklist

  • Verificar que las etiquetas tengan propiedades adhesivas para su incorporación a productos.
  • Confirmar que el concepto de adhesivo englobe tanto la sustancia como la pegatina o cinta.
  • Comprobar que la adquisición o importación de etiquetas no se esté declarando erróneamente como envase plástico.
  • Asegurar que la documentación de compra identifique el producto como adhesivo/etiqueta.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0431-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 24/02/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La consultante es una empresa dedicada a la fabricación y comercialización de productos derivados del mar. Para la presentación de sus productos, utiliza etiquetas que se adhieren a envases no reutilizables que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y en los que se contiene el producto que comercializa, y que tienen como finalidad especificar determinadas características de dichos productos, como son el nombre del producto, fechas de consumo preferente, peso neto, etcétera. Cuestión planteada La consultante pregunta si estas etiquetas están incluidas en el concepto de adhesivo cuya fabricación, adquisición intracomunitaria e importación está no sujeta al impuesto según lo señalado en el artículo 73. c) de la ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”. La consultante pregunta por el supuesto de no sujeción del artículo 73.c de la Ley 7/2022, de 8 de abril, este precepto dispone que: “No estarán sujetas al impuesto: (…) c) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.”. A estos efectos, el término adhesivo debe entenderse que se refiere tanto a la sustancia que, interpuesta entre dos cuerpos o fragmentos, sirve para pegarlos, como a las pegatinas como a las cintas adhesivas. Así dentro del concepto adhesivo se incluyen las etiquetas adhesivas. Por tanto, el supuesto de no sujeción anteriormente transcrito le resultará de aplicación a las etiquetas sobre las que versa la consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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