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V0241-23 14 de febrero de 2023 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · fondos de titulización

Los fondos de titulización no son empresarios o profesionales en el IVA si no realizan una actividad económica

Se consulta si los fondos de titulización tienen la condición de empresario o profesional en el IVA. La DGT responde que no la tienen si sus ingresos son pasivos y no implican una actividad económica, aunque podrían tenerla si su estructura real realiza una actividad empresarial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si los fondos de titulización que gestiona la consultante tienen la consideración de empresario o profesional en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El criterio de la DGT

La condición de empresario o profesional en el IVA depende de la organización de factores de producción para prestar bienes o servicios y de asumir los riesgos de dicha actividad. Los fondos de titulización, al ser patrimonios separados sin personalidad jurídica gestionados por una entidad, no tienen dicha condición si sus ingresos son pasivos y no implican una actividad económica. No obstante, si por su estructura real realizan una actividad empresarial según la normativa del IVA, sí tendrán la consideración de empresario o profesional.

Implicaciones prácticas

  • La ausencia de personalidad jurídica de los fondos de titulización impide su consideración de empresario o profesional si solo perciben ingresos pasivos.
  • La gestión de la actividad económica recae en la entidad gestora y no en el patrimonio separado.
  • La calificación de empresario o profesional dependerá de la existencia de una organización de factores de producción y la asunción de riesgos por parte del fondo.

Puntos de planificación

  • Valorar si la estructura operativa del fondo implica la asunción de riesgos económicos propios.
  • Analizar la naturaleza de los ingresos generados para determinar si son pasivos o derivados de una actividad económica organizada.

Checklist

  • Verificar si el fondo organiza factores de producción para la prestación de bienes o servicios.
  • Comprobar si el fondo asume riesgos propios de una actividad económica.
  • Determinar si los ingresos del fondo tienen carácter puramente pasivo.
  • Evaluar la estructura real de la actividad frente a la naturaleza jurídica del patrimonio separado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0241-23 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 14/02/2023 Normativa Ley 37/1992 art. 4 y 5 Descripción de hechos La consultante es una sociedad gestora de fondos titulización y en el desarrollo de su actividad tiene encomendado el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los citados fondos. Cuestión planteada Si los fondos de titulización que gestiona la consultante tienen la consideración de empresario o profesional en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. El artículo 5.Uno de la misma Ley establece que a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales: “a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.”. El apartado Dos del artículo 5 señala que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”. Los fondos de titulización se encuentran regulados en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (BOE de 28 de abril). El artículo 15.1 de dicho texto legal define los fondos de titulización de la siguiente forma: “1. Los fondos de titulización son patrimonios separados, carentes de personalidad jurídica, con valor patrimonial neto nulo, integrados: a) En cuanto a su activo, por los derechos de crédito, presentes o futuros, que agrupen de conformidad con lo previsto en el artículo 16 y, b) en cuanto a su pasivo, por los valores de renta fija que emitan y por los créditos concedidos por cualquier tercero.”. Del escrito de consulta resulta que las características de estos fondos son las siguientes: - son patrimonios separados e independientes de las entidades que los promueven y los gestionan; - carecen de personalidad jurídica propia; - tienen una regulación tributaria específica; - su propiedad es de los partícipes; - son gestionados por una entidad gestora contratada al efecto, por cuya actividad recibe una retribución y - sus ingresos proceden de los derechos de crédito cedidos así como de los instrumentos de mejora crediticia. La cuestión a analizar, en particular, es si un fondo de titulización tiene dicha condición de empresario o profesional en el Impuesto sobre el Valor Añadido. La condición de empresario o profesional en el Impuesto sobre el Valor Añadido está subordinada al desarrollo de una actividad empresarial entendiendo que se desarrolla tal actividad cuando suponga la organización de factores de producción en orden a la prestación de bienes o servicios al mercado y asumiéndose los riesgos que de ello pueda llegar a derivarse. Por tanto, será el cumplimiento de tales requisitos los que determinen la condición de empresario o profesional de un fondo de capital-riesgo. En el análisis de esta cuestión es preciso tener en cuenta la reciente resolución del Tribunal Económica Administrativo Central (TEAC), de 22 de septiembre de 2021, en donde se analizaban si los fondos de inversión deben incluirse en el Registro de Grandes Empresas. Las conclusiones del TEAC son concluyentes: “Así pues, de acuerdo con lo anterior, no ejerciendo los Fondos de inversión una actividad empresarial por cuenta propia y con ordenación de los medios de producción, al tiempo que no intervienen en la producción o distribución de bienes o servicios, sino que son un patrimonio separado e independiente de las entidades que los promueven y gestionan, careciendo de personalidad jurídica, con una regulación tributaria específica, cuya propiedad es de los partícipes, si bien es gestionada por la entidad gestora contratada al efecto, por cuya actividad recibe una retribución, y procediendo sus ingresos únicamente de los intereses, dividendos o variaciones patrimoniales de su propio patrimonio, que no participan de la naturaleza de actividad económica, no podemos sino estimar las pretensiones actoras al respecto, siendo plenamente aplicable al caso que nos ocupa el criterio establecido por este Tribunal en la citada resolución de 21-06-2021 (RG 3722/18-DYCTEA).”. Pues bien, en el caso de los fondos titulización, su naturaleza se caracteriza por ser un patrimonio común de unos inversores cuyo objetivo es canalizar financiación de forma directa o indirecta a empresas, siendo una fórmula de inversión sin personalidad jurídica, que administra dicho patrimonio a través de una Sociedad Gestora, que tampoco es la propietaria de los fondos, sino la que los gestiona bajo los principios previstos en la Ley 5/2015, todo lo que resulta difícilmente conciliable con la premisa de que el fondo de titulización asuma el riesgo inherente al desarrollo de toda actividad empresarial. Por todo lo anterior puede concluirse que los fondos de titulización que cumplan los anteriores requisitos y sus ingresos sean pasivos y no impliquen la realización de una actividad económica, no tienen la condición de empresario o profesional en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Por el contrario, aquellos fondos de titulización que por su estructura realicen alguna actividad empresarial en los términos previstos en la normativa prevista en el Impuesto sobre el Valor Añadido tendrán la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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