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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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La consultante pregunta si puede cambiar el formato de sus facturas para que la numeración no sea correlativa de un mes a otro debido a un cambio de software. La DGT responde que es posible iniciar una nueva serie si la circunstancia está justificada y no dificulta la comprobación por la Administración.
Si es posible cambiar el formato de las facturas de manera que de un mes a otro éstas dejen de tener una numeración correlativa.
El salto en la numeración no altera la correlatividad si la circunstancia queda debidamente acreditada y justificada, y no dificulta la comprobación de las obligaciones por la Administración. Asimismo, nada impide que el sujeto pasivo inicie una nueva serie específica para mejorar su organización administrativa y coadyuvar a las comprobaciones tributarias.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0141-20 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 21/01/2020 Normativa Ley 37/1992 art. 164-Uno-3 RFact, RD1619/2012 art. 6 Descripción de hechos La entidad consultante, con el objetivo de mejorar el registro de sus cajas registradoras de cobro, va a implantar un cambio de software en las cajas de sus tiendas que implicará un cambio en la numeración de las facturas emitidas. Cuestión planteada Si es posible cambiar el formato de las facturas de manera que de un mes a otro éstas dejen de tener una numeración correlativa. Contestación completa 1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que, sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.” El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. El artículo 6, apartado 1, letra a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, dispone en relación con el contenido de las facturas lo siguiente: “1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones: a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza. No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes: 1.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta. 2.º Las rectificativas. 3.º Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. 4.º Las que se expidan conforme a lo previsto en el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra g), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. 5.º Las que se expidan conforme a lo previsto en el artículo 61 quinquies, apartado 2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.”. Por otro lado, el artículo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, regula el contenido de las facturas simplificadas e indica en su apartado 1, letra a) lo siguiente: “1. Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos: a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos: 1.º Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones. 2.º Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza. 3.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta. 4.º Las rectificativas. Cuando el empresario o profesional expida facturas conforme a este artículo y al artículo 6 para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras.”. En el supuesto objeto de consulta, como consecuencia de la aplicación de un nuevo software por parte de la consultante, se va a producir un salto en la numeración correlativa de las facturas, que además no será simultáneo, en las diversas tiendas. Tal y como se manifestó en la contestación vinculante de 16 de noviembre de 2009, consulta V2517-09, cuando dicha circunstancia quede debidamente acreditada y justificada, y la misma no dificulte la comprobación por la Administración tributaria de las obligaciones del sujeto pasivo consultante puede considerarse que el salto no altera la numeración correlativa de las facturas emitidas. Aunque en el artículo 6, apartado 1, letra a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación no se contemple el supuesto objeto de consulta como uno en los que resulte obligado utilizar una serie específica de facturación, nada impide que por parte de la consultante se inicie una nueva serie específica, cuando dicha utilización permita una mejora en la organización administrativa y coadyuve a las correspondientes comprobaciones de la Administración tributaria y mejor cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de facturación. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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