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V0132-16 19 de enero de 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · sociedad civil

Las sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica tributarán en el Impuesto sobre Sociedades

Se consulta si una comunidad de bienes para alquileres y alojamiento turístico debe tributar en el Impuesto sobre Sociedades o por atribución de rentas. La DGT responde que solo las sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica fiscal serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

La cuestión planteada

Si a partir del año 2016 la comunidad de bienes será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o las rentas continuarán atribuyéndose a los comuneros en proporción a su participación en la comunidad de bienes.

El criterio de la DGT

Para ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, la sociedad civil debe tener objeto mercantil, entendido como la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado. Asimismo, debe tener personalidad jurídica fiscal, lo que requiere que los pactos no sean secretos y se manifieste ante la Administración mediante escritura pública o documento privado aportado para la asignación del NIF. Las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y profesionales quedan excluidas del ámbito mercantil.

Implicaciones prácticas

  • Las comunidades de bienes dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o profesionales tributarán por atribución de rentas.
  • La realización de actividades de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado determina la obligación de tributar en el Impuesto sobre Sociedades.
  • La existencia de personalidad jurídica fiscal requiere la manifestación de pactos ante la Administración mediante escritura pública o documento privado para la asignación del NIF.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de la actividad económica para determinar el régimen de tributación aplicable.
  • Evaluar la formalización de los pactos de la comunidad para asegurar la personalidad jurídica fiscal.

Checklist

  • Verificar si la actividad económica es de carácter mercantil o profesional/agrícola.
  • Comprobar si la actividad implica producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado.
  • Confirmar que los pactos de la comunidad han sido manifestados ante la Administración para la obtención del NIF.
  • Revisar si la actividad desarrollada se encuentra en la lista de exclusiones del ámbito mercantil.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0132-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 19/01/2016 Normativa Código Civil art. 1669 LIRPF Ley 35/2006 art. 8.3 LIS Ley 27/2014 art. 7.1.a) Descripción de hechos El consultante y otras tres personas son propietarios de dos fincas urbanas. Quieren constituir una comunidad de bienes para desarrollar las actividades de alquiler (epígrafe IAE 8612) en una de las viviendas y alojamiento turístico (epígrafe IAE 685) en la otra. Cuestión planteada Si a partir del año 2016 la comunidad de bienes será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o las rentas continuarán atribuyéndose a los comuneros en proporción a su participación en la comunidad de bienes. Contestación completa El artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en adelante LIRPF, establece, con efectos desde el día 1 de enero de 2016, que “no tendrán la consideración de contribuyentes las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley.” El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece lo siguiente: “Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.” De esta forma, a partir del día 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Hasta esa fecha, todas las sociedades civiles tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como entidades en atribución de rentas. Al margen de la discusión doctrinal que pueda plantear esta cuestión, lo cierto es que en el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y también frente a la Hacienda Pública, no siendo pocos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en los distintos ámbitos jurídicos. El artículo 7.1.a) de la LIS, al configurar el concepto de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, alude a esta realidad y se aparta de la discusión doctrinal en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades. El Impuesto sobre Sociedades admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica; de otra manera, no cabría hablar de “persona jurídica”. Por otra parte, la inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades trae causa en la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Por ello resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, establecer qué ha de entenderse por objeto mercantil. En relación con la primera cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. Trasladando lo anterior al ámbito tributario, cabe concluir que para considerarse contribuyente del Impuesto sobre Sociedades es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales. La consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades también requiere que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil. Por tanto, los contribuyentes que se incorporan al Impuesto sobre Sociedades a partir del día 1 de enero de 2016 son las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil. En la consulta se plantea que cuatro personas físicas van a constituir una comunidad de bienes para desarrollar las actividades de alquiler y alojamiento turístico. Esta comunidad de bienes no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos del artículo 7.1.a) de la LIS y tributará como entidad en atribución de rentas conforme al régimen establecido en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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