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BOE-A-2026-8060 ·10 de abril de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Empresas con NIF rehabilitado: recuperación de la validez de sus identificaciones fiscales según resolución de la AEAT

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) publica la rehabilitación de los números de identificación fiscal (NIF) de las entidades que figuran en el anexo de la resolución (disposición adicional sexta de la Ley 58/2003). Esta medida permite que los sujetos que habían perdido su NIF recuperen su capacidad de identificación fiscal tras el acuerdo de rehabilitación correspondiente.

En 1 clave

  1. Rehabilitación de NIF de las entidades listadas en el anexo de la resolución (disposición adicional sexta de la Ley 58/2003)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Entidades cuya NIF figura en el anexo de la resolución

anexo

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

anexo

Aplica a este perfil

  • Entidades cuya NIF figura en el anexo de la resolución

anexo

Cómo afecta a los implicados

Para las sociedades y entidades listadas en el anexo, la rehabilitación de su NIF supone la recuperación de su capacidad para operar fiscalmente y realizar trámites ante la Administración (anexo). Las empresas que habían sufrido la revocación de su NIF pueden retomar su actividad plenamente bajo su identificación anterior. No se especifican efectos retroactivos sobre la revocación previa, solo la vigencia actual del NIF rehabilitado.

Línea de vida

2026-04-10PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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