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Asesoría fiscal para pymes: del cumplimiento reactivo a la optimización proactiva

Las pymes españolas pagan, de media, entre un 15 % y un 30 % más de impuestos de los que les correspondería con una planificación fiscal correcta. La razón principal: la mayoría operan con asesorías generalistas que cubren el cumplimiento básico (declaración trimestral, modelos AEAT, IS anual) sin diseñar una estrategia fiscal anticipada. Cuando llega el cierre del ejercicio ya es tarde para aplicar la reserva de capitalización del 10 %, la reserva de nivelación para empresas de reducida dimensión, la deducción por I+D+i, los regímenes especiales de operaciones intracomunitarias, o las bonificaciones autonómicas en Sucesiones para la transmisión de empresa familiar. El resultado son decenas de miles de euros perdidos cada año en impuestos evitables.

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Por qué BMC

Asesoramiento especializado y trato personal

BMC ofrece asesoría fiscal especializada en pymes con un modelo de dos niveles: cumplimiento tributario continuo (gestión mensual y trimestral de obligaciones AEAT y declaraciones autonómicas) más planificación fiscal estratégica (diagnóstico anual, identificación de palancas de ahorro, implementación documentada, seguimiento de cambios normativos). Trabajamos con pymes de toda España en sectores específicos —comercio, servicios profesionales, restauración, construcción, tecnología, agroalimentario—, con conocimiento de las particularidades sectoriales y autonómicas. Cuantificamos el ahorro fiscal antes de comprometer honorarios.

  • Asesoría fiscal especializada en pymes (200K-50M facturación, 10-250 empleados) con dos niveles

    cumplimiento continuo + planificación estratégica.

  • Ahorro fiscal tras una planificación correcta

    depende de cada pyme y se cuantifica tras analizar su caso.

  • Cobertura completa de obligaciones AEAT, autonómicas y municipales más representación directa en inspecciones, recursos económico-administrativos y contencioso-administrativos.

  • Diagnóstico fiscal inicial gratuito con cuantificación del ahorro potencial antes de presupuestar honorarios.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Diagnóstico fiscal inicial gratuito

    Revisamos las declaraciones de los últimos tres ejercicios (IS, IVA, retenciones, modelos informativos), la estructura societaria y el régimen tributario aplicable. Identificamos errores de declaración, oportunidades de optimización no aplicadas y contingencias latentes. Cuantificamos el ahorro fiscal anual potencial antes de presentar presupuesto.

  2. Plan fiscal anual personalizado

    Diseñamos un plan fiscal a 12 meses que incluye: aplicación óptima de la reserva de capitalización (10 % de la base imponible no distribuida) y de nivelación (10 % para empresas de reducida dimensión), deducciones por I+D+i (art. 35 LIS, hasta el 42 % en algunos casos), incentivos por creación de empleo estable, optimización de la fiscalidad internacional si hay operaciones intracomunitarias, planificación sucesoria con bonificación del 95 % en ISD para empresa familiar.

  3. Gestión continua de obligaciones tributarias

    Preparamos y presentamos todas las declaraciones periódicas: IVA mensual (SII si aplica) o trimestral (modelo 303), retenciones (modelos 111, 115, 123), modelos informativos anuales (190, 347, 349, 720, 721), Impuesto de Sociedades anual (modelo 200) y declaraciones complementarias o rectificativas si proceden. Le avisamos de cada vencimiento con antelación suficiente.

  4. Defensa ante inspecciones y procedimientos AEAT

    Nos personamos como representantes ante la AEAT en cualquier procedimiento de comprobación limitada, inspección, derivación de responsabilidad sobre administradores o requerimiento de información. Preparamos la defensa documental, presentamos alegaciones y, si procede, recurrimos en vía económico-administrativa (TEAR / TEAC) o contencioso-administrativa (TSJ y Audiencia Nacional).

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El problema

Las pymes españolas pagan, de media, entre un 15 % y un 30 % más de impuestos de los que les correspondería con una planificación fiscal correcta. La razón principal: la mayoría operan con asesorías generalistas que cubren el cumplimiento básico (declaración trimestral, modelos AEAT, IS anual) sin diseñar una estrategia fiscal anticipada. Cuando llega el cierre del ejercicio ya es tarde para aplicar la reserva de capitalización del 10 %, la reserva de nivelación para empresas de reducida dimensión, la deducción por I+D+i, los regímenes especiales de operaciones intracomunitarias, o las bonificaciones autonómicas en Sucesiones para la transmisión de empresa familiar. El resultado son decenas de miles de euros perdidos cada año en impuestos evitables.

Nuestra solución

BMC ofrece asesoría fiscal especializada en pymes con un modelo de dos niveles: cumplimiento tributario continuo (gestión mensual y trimestral de obligaciones AEAT y declaraciones autonómicas) más planificación fiscal estratégica (diagnóstico anual, identificación de palancas de ahorro, implementación documentada, seguimiento de cambios normativos). Trabajamos con pymes de toda España en sectores específicos —comercio, servicios profesionales, restauración, construcción, tecnología, agroalimentario—, con conocimiento de las particularidades sectoriales y autonómicas. Cuantificamos el ahorro fiscal antes de comprometer honorarios.

Proceso

Como lo hacemos

1

Diagnóstico fiscal inicial gratuito

Revisamos las declaraciones de los últimos tres ejercicios (IS, IVA, retenciones, modelos informativos), la estructura societaria y el régimen tributario aplicable. Identificamos errores de declaración, oportunidades de optimización no aplicadas y contingencias latentes. Cuantificamos el ahorro fiscal anual potencial antes de presentar presupuesto.

2

Plan fiscal anual personalizado

Diseñamos un plan fiscal a 12 meses que incluye: aplicación óptima de la reserva de capitalización (10 % de la base imponible no distribuida) y de nivelación (10 % para empresas de reducida dimensión), deducciones por I+D+i (art. 35 LIS, hasta el 42 % en algunos casos), incentivos por creación de empleo estable, optimización de la fiscalidad internacional si hay operaciones intracomunitarias, planificación sucesoria con bonificación del 95 % en ISD para empresa familiar.

3

Gestión continua de obligaciones tributarias

Preparamos y presentamos todas las declaraciones periódicas: IVA mensual (SII si aplica) o trimestral (modelo 303), retenciones (modelos 111, 115, 123), modelos informativos anuales (190, 347, 349, 720, 721), Impuesto de Sociedades anual (modelo 200) y declaraciones complementarias o rectificativas si proceden. Le avisamos de cada vencimiento con antelación suficiente.

4

Defensa ante inspecciones y procedimientos AEAT

Nos personamos como representantes ante la AEAT en cualquier procedimiento de comprobación limitada, inspección, derivación de responsabilidad sobre administradores o requerimiento de información. Preparamos la defensa documental, presentamos alegaciones y, si procede, recurrimos en vía económico-administrativa (TEAR / TEAC) o contencioso-administrativa (TSJ y Audiencia Nacional).

Por qué las pymes españolas pagan más impuestos de los que les correspondería

El régimen tributario español para sociedades es uno de los más complejos de la Unión Europea, con cerca de 30 deducciones aplicables en el Impuesto de Sociedades, una decena de regímenes especiales, bonificaciones autonómicas diferenciadas por las 17 comunidades autónomas, y modificaciones normativas constantes (la Ley General Tributaria se ha modificado más de 60 veces desde 2015). En este contexto, la mayoría de las pymes españolas operan con asesorías generalistas que se concentran en el cumplimiento básico —preparar las declaraciones, presentarlas en plazo, evitar errores formales— y dejan sin aplicar la mayor parte de las palancas de optimización legal disponibles.

El resultado, según las propias estadísticas de la AEAT, es que el tipo efectivo medio del Impuesto de Sociedades para las pymes con facturación inferior a 10 millones de euros se sitúa entre el 17 % y el 22 % de la base imponible, cuando con una planificación fiscal correctamente diseñada el tipo efectivo podría reducirse al 12 %-15 % aplicando la combinación de reserva de capitalización, reserva de nivelación, deducción por I+D+i, libertad de amortización por creación de empleo y planificación de las inversiones en inmovilizado. La diferencia, para una pyme con beneficio antes de impuestos de 300.000 euros, supera holgadamente los 15.000 euros anuales en cuota tributaria.

Las cinco palancas de ahorro fiscal que toda pyme debe aplicar

1. Reserva de capitalización (art. 25 LIS). Permite reducir la base imponible del IS en el 10 % del incremento de los fondos propios del ejercicio, siempre que el incremento se mantenga durante 3 años y se dote una reserva indisponible. Para una pyme que no distribuye dividendos y reinvierte el beneficio en el negocio, esta es la palanca más eficiente: requiere cero gasto adicional y reduce la cuota inmediatamente. Aplicable a todas las sociedades, sin límite de facturación.

2. Reserva de nivelación (art. 105 LIS). Exclusiva de las empresas de reducida dimensión (facturación inferior a 10 millones de euros), permite diferir el pago del 10 % de la base imponible hasta cinco años. En la práctica equivale a un crédito fiscal sin intereses para reinvertir en el negocio durante el periodo de diferimiento. Combinable con la reserva de capitalización: una pyme con beneficio de 200.000 euros puede reducir su base imponible en 40.000 euros con la combinación de ambas reservas.

3. Deducción por actividades de I+D+i (art. 35 LIS). La deducción base es del 25 % de los gastos en I+D del ejercicio, ampliable al 42 % sobre el exceso respecto de la media de los dos ejercicios anteriores. La deducción por innovación tecnológica complementaria es del 12 %. Aplicable a sectores muy diversos: software, agroindustria, ingeniería, biotecnología, química, textil, automoción. El requisito clave es la calificación de las actividades como I+D o innovación, que requiere un informe motivado del Ministerio de Ciencia o la opción por la consulta vinculante a la DGT.

4. Libertad de amortización por creación de empleo (régimen ERD). Las empresas de reducida dimensión pueden amortizar libremente las inversiones en inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas siempre que durante los 24 meses siguientes al inicio del periodo impositivo en que entren en funcionamiento se incremente la plantilla media de la empresa respecto de los 12 meses anteriores y se mantenga el incremento durante 24 meses adicionales. El límite es de 120.000 euros por persona empleada incrementada.

5. Planificación sucesoria con bonificación ISD del 95 %. La transmisión inter vivos o mortis causa de participaciones en empresa familiar puede beneficiarse de una reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 20.2.c y 6.c Ley ISD), siempre que se cumplan los requisitos de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (actividad económica, participación mínima, ejercicio de funciones directivas, retribución superior al 50 % de los rendimientos del titular). La planificación sucesoria con 5+ años de antelación permite estructurar la transmisión de forma fiscalmente óptima.

Cómo BMC trabaja con pymes: el modelo de dos niveles

BMC ofrece a las pymes españolas un modelo de asesoría fiscal estructurado en dos niveles complementarios. El primer nivel es el cumplimiento tributario continuo: preparación y presentación de todas las declaraciones periódicas (IS, IVA, retenciones, modelos informativos), gestión del calendario fiscal con avisos anticipados, atención a notificaciones AEAT en plazo, contabilidad fiscal coordinada con la contabilidad mercantil. Este servicio se factura mensualmente como iguala, desde 390 € + IVA al mes para una SL pequeña, en función del volumen de operaciones y el régimen tributario aplicable.

El segundo nivel es la planificación fiscal estratégica: diagnóstico anual de la situación tributaria, identificación de palancas de ahorro no aplicadas, diseño de la estrategia anual de aplicación de deducciones y reservas, planificación de operaciones puntuales (reestructuraciones, ventas de activos, transmisión generacional), defensa ante inspecciones y procedimientos AEAT. Este servicio se factura por proyecto o como honorarios adicionales al servicio mensual de cumplimiento.

El diagnóstico fiscal inicial es gratuito y se entrega en formato de informe escrito con cuantificación numérica del ahorro fiscal potencial anual. Sólo se cierra presupuesto con el cliente cuando el ahorro identificado es sustancialmente superior a los honorarios anuales proyectados.

Pymes por sector: especialidades fiscales que aporta BMC

Comercio y distribución. Tratamiento del IVA en operaciones intracomunitarias, planificación de stocks y operaciones de cierre de ejercicio, deducción por inversiones en infraestructura logística, optimización de la estructura societaria para grupos con varias sociedades comerciales.

Servicios profesionales. Fiscalidad de los rendimientos de profesionales en sociedad (riesgo de la doctrina del art. 18 LGT sobre simulación), planificación de la facturación entre sociedad y persona física, optimización del IRPF del administrador, deducciones por formación continua y por contratación de personal cualificado.

Restauración y hostelería. Régimen del recargo de equivalencia en el IVA para pequeños comerciantes, módulos en el IRPF para empresarios individuales, gestión de cobros en efectivo y obligación de SII si supera el umbral, fiscalidad del personal estacional y de las propinas.

Construcción y reformas. Inversión del sujeto pasivo del IVA en operaciones inmobiliarias, modelo 347 de operaciones con terceros, modelo 349 para operaciones intracomunitarias de materiales, retenciones a profesionales subcontratados, fiscalidad de la promoción inmobiliaria.

Tecnología y digital. Deducciones por I+D+i con informe motivado del Ministerio de Ciencia, fiscalidad de las stock options y phantom shares, planificación internacional para empresas con clientes extranjeros, fiscalidad de las criptomonedas si la pyme las acepta como medio de pago, régimen de la economía digital y plataformas colaborativas.

Agroalimentario. Regímenes especiales del IVA agrario, deducciones por inversiones en explotaciones agrarias prioritarias, fiscalidad de las ayudas PAC, exportaciones intracomunitarias e internacionales, optimización de la fiscalidad de las cooperativas agroalimentarias.

Lo que viene después

Planificación fiscal integralOptimice su carga tributaria con una estrategia fiscal completa: IRPF, sociedades, fiscalidad internacional y territorios especiales.
Asesoramiento corporativoDesde la constitución hasta la venta de la empresa: acompañamos a los empresarios en cada etapa del ciclo de vida de su negocio.
Asesoramiento jurídico integralDerecho mercantil, laboral, compliance y protección de datos: un equipo jurídico multidisciplinar para cubrir todas las necesidades de su empresa.
FAQ

Preguntas frecuentes

La asesoría fiscal para pymes —entendiendo pyme como sociedad con facturación entre 200.000 y 50 millones de euros y plantilla entre 10 y 250 empleados— tiene particularidades técnicas que la diferencian del asesoramiento a grandes empresas (sin tributación en grandes empresas, sin SII obligatorio salvo grupos consolidados, sin precios de transferencia complejos) y a autónomos (con tributación en IS, no en IRPF, con balance y cuentas anuales). Las pymes acceden a regímenes específicos: tipo reducido del IS del 23 % para entidades de reducida dimensión, reserva de nivelación, libertad de amortización para inversiones con creación de empleo, posibilidad de optar por el régimen especial de criterio de caja en el IVA. Un asesor fiscal especializado en pymes conoce y aplica todas estas particularidades.
Para una pyme con beneficio antes de impuestos de 200.000 euros, las palancas más relevantes son: reserva de capitalización (10 % de la base imponible, ahorro IS de 4.600 euros), reserva de nivelación (10 % adicional para empresas de reducida dimensión, ahorro IS de 4.600 euros), deducción por creación de empleo si aplica, optimización del régimen IVA aplicable, planificación de inversiones en activos amortizables (libertad de amortización si crean empleo). El ahorro fiscal anual típico está entre 8.000 y 25.000 euros para una pyme de este tamaño, lo que representa entre el 15 % y el 30 % de la cuota íntegra del IS. Para pymes más grandes (beneficio superior a 500.000 euros), el ahorro absoluto crece proporcionalmente y se complementan palancas adicionales: planificación internacional, ETVE, holding societario, planificación sucesoria.
Las obligaciones tributarias de una pyme española en 2026 incluyen: declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200, anual, dentro de los 25 días posteriores a los 6 meses tras el cierre del ejercicio), pago fraccionado del IS (modelo 202, en abril, octubre y diciembre), declaraciones de IVA (modelo 303 trimestral o SII mensual si la pyme está incluida), retenciones a profesionales y trabajadores (modelos 111, 115, 123 trimestrales más resumen anual 190), declaraciones informativas anuales (modelo 347 de operaciones con terceros superiores a 3.005 euros, modelo 349 de operaciones intracomunitarias si aplica), depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil (dentro del mes siguiente a la aprobación por la junta general). Las pymes con operaciones con criptomonedas, bienes en el extranjero o cuentas en el extranjero deben presentar adicionalmente modelos 720, 721 y demás declaraciones informativas patrimoniales.
El coste de la asesoría fiscal para una pyme depende del volumen de operaciones, el régimen tributario aplicable, la frecuencia de declaraciones (trimestral o SII mensual), el número de modelos informativos a presentar y la necesidad de planificación estratégica. En BMC, el servicio de cumplimiento continuo parte de 390 € + IVA al mes para una SL pequeña y, para pymes con facturación entre 1 y 10 millones de euros, se presupuesta a medida, más honorarios específicos por proyectos de planificación fiscal puntuales (reestructuración societaria, planificación sucesoria, optimización internacional). Realizamos un diagnóstico gratuito inicial en el que cuantificamos el ahorro fiscal potencial y presentamos una propuesta por escrito con el precio y el total de los doce meses siguientes.
Las deducciones más relevantes para pymes en el IS 2026 son: la reserva de capitalización (art. 25 LIS, 10 % de la base imponible no distribuida), la reserva de nivelación para empresas de reducida dimensión (art. 105 LIS, diferimiento del 10 % de la base imponible), la deducción por actividades de I+D+i (art. 35 LIS, entre 25 % y 42 % de los gastos en I+D más 8 % de inversiones en inmovilizado afecto), la deducción por innovación tecnológica (12 % de los gastos cualificados), la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales (art. 36 LIS), la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS, 9.000 euros por incremento de plantilla con contrato indefinido a tiempo completo). Adicionalmente, las empresas de reducida dimensión pueden aplicar libertad de amortización para inversiones que generen empleo (hasta 120.000 euros por empleo incrementado y mantenido).
El régimen de empresas de reducida dimensión (ERD) del Capítulo XI del Título VII de la LIS se aplica a sociedades cuya cifra de negocios del ejercicio anterior haya sido inferior a 10 millones de euros (con reglas específicas para grupos). Las ventajas son sustanciales: tipo reducido del IS del 23 % en 2026 sobre la totalidad de la base imponible (frente al 25 % general), con senda de bajada al 22 % en 2027, 21 % en 2028 y 20 % desde 2029 conforme a la DT 44ª LIS, libertad de amortización para inversiones que generen empleo, amortización acelerada del inmovilizado, posibilidad de constituir reserva de nivelación, deducción por reversión de las pérdidas por deterioro. Muchas pymes con facturación cercana al umbral de 10 millones pueden planificar para mantenerse dentro del régimen ERD, ya que el ahorro fiscal es significativo. BMC analiza la conveniencia de mantenerse en ERD o de optar por el régimen general según las circunstancias específicas de cada empresa.
Sí. BMC se persona como representante autorizado ante la AEAT en cualquier procedimiento de comprobación limitada, inspección general, derivación de responsabilidad sobre administradores o requerimiento de información. La actuación incluye: estudio inicial del alcance del procedimiento (impuesto, ejercicio, conceptos), preparación de la documentación requerida, presentación de alegaciones y aportación de prueba, asistencia presencial a las actas en el lugar de la inspección, y recurso en vía económico-administrativa (Tribunal Económico-Administrativo Regional o Central) y contencioso-administrativa (Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Nacional) si procede. El equipo de defensa fiscal de BMC tiene experiencia probada en procedimientos de inspección a pymes de todos los sectores.
Sí. La asesoría fiscal para pymes de BMC cubre las tres administraciones tributarias: la AEAT (Impuesto de Sociedades, IVA, IRPF, retenciones, modelos informativos), las haciendas autonómicas (Sucesiones y Donaciones, Patrimonio en su tramo autonómico, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según la comunidad autónoma del domicilio fiscal y de los inmuebles) y los ayuntamientos (Impuesto de Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas si la pyme supera el millón de euros de cifra de negocios, plusvalía municipal en transmisiones inmobiliarias, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La matriz de obligaciones se construye específicamente para el domicilio fiscal y los emplazamientos de la pyme.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Asesoría fiscal para pymes: planificación, cumplimiento y optimización tributaria 2026

La asesoría fiscal para pymes —entendiendo pyme como sociedad con facturación entre 200.000 y 50 millones de euros y plantilla entre 10 y 250 empleados— tiene particularidades técnicas que la diferencian del asesoramiento a grandes empresas (sin tributación en grandes empresas, sin SII obligatorio salvo grupos consolidados, sin precios de transferencia complejos) y a autónomos (con tributación en IS, no en IRPF, con balance y cuentas anuales). Las pymes acceden a regímenes específicos: tipo reducido del IS del 23 % para entidades de reducida dimensión, reserva de nivelación, libertad de amortización para inversiones con creación de empleo, posibilidad de optar por el régimen especial de criterio de caja en el IVA. Un asesor fiscal especializado en pymes conoce y aplica todas estas particularidades.
Para una pyme con beneficio antes de impuestos de 200.000 euros, las palancas más relevantes son: reserva de capitalización (10 % de la base imponible, ahorro IS de 4.600 euros), reserva de nivelación (10 % adicional para empresas de reducida dimensión, ahorro IS de 4.600 euros), deducción por creación de empleo si aplica, optimización del régimen IVA aplicable, planificación de inversiones en activos amortizables (libertad de amortización si crean empleo). El ahorro fiscal anual típico está entre 8.000 y 25.000 euros para una pyme de este tamaño, lo que representa entre el 15 % y el 30 % de la cuota íntegra del IS. Para pymes más grandes (beneficio superior a 500.000 euros), el ahorro absoluto crece proporcionalmente y se complementan palancas adicionales: planificación internacional, ETVE, holding societario, planificación sucesoria.
Las obligaciones tributarias de una pyme española en 2026 incluyen: declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200, anual, dentro de los 25 días posteriores a los 6 meses tras el cierre del ejercicio), pago fraccionado del IS (modelo 202, en abril, octubre y diciembre), declaraciones de IVA (modelo 303 trimestral o SII mensual si la pyme está incluida), retenciones a profesionales y trabajadores (modelos 111, 115, 123 trimestrales más resumen anual 190), declaraciones informativas anuales (modelo 347 de operaciones con terceros superiores a 3.005 euros, modelo 349 de operaciones intracomunitarias si aplica), depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil (dentro del mes siguiente a la aprobación por la junta general). Las pymes con operaciones con criptomonedas, bienes en el extranjero o cuentas en el extranjero deben presentar adicionalmente modelos 720, 721 y demás declaraciones informativas patrimoniales.
El coste de la asesoría fiscal para una pyme depende del volumen de operaciones, el régimen tributario aplicable, la frecuencia de declaraciones (trimestral o SII mensual), el número de modelos informativos a presentar y la necesidad de planificación estratégica. En BMC, el servicio de cumplimiento continuo parte de 390 € + IVA al mes para una SL pequeña y, para pymes con facturación entre 1 y 10 millones de euros, se presupuesta a medida, más honorarios específicos por proyectos de planificación fiscal puntuales (reestructuración societaria, planificación sucesoria, optimización internacional). Realizamos un diagnóstico gratuito inicial en el que cuantificamos el ahorro fiscal potencial y presentamos una propuesta por escrito con el precio y el total de los doce meses siguientes.
Las deducciones más relevantes para pymes en el IS 2026 son: la reserva de capitalización (art. 25 LIS, 10 % de la base imponible no distribuida), la reserva de nivelación para empresas de reducida dimensión (art. 105 LIS, diferimiento del 10 % de la base imponible), la deducción por actividades de I+D+i (art. 35 LIS, entre 25 % y 42 % de los gastos en I+D más 8 % de inversiones en inmovilizado afecto), la deducción por innovación tecnológica (12 % de los gastos cualificados), la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales (art. 36 LIS), la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS, 9.000 euros por incremento de plantilla con contrato indefinido a tiempo completo). Adicionalmente, las empresas de reducida dimensión pueden aplicar libertad de amortización para inversiones que generen empleo (hasta 120.000 euros por empleo incrementado y mantenido).
El régimen de empresas de reducida dimensión (ERD) del Capítulo XI del Título VII de la LIS se aplica a sociedades cuya cifra de negocios del ejercicio anterior haya sido inferior a 10 millones de euros (con reglas específicas para grupos). Las ventajas son sustanciales: tipo reducido del IS del 23 % en 2026 sobre la totalidad de la base imponible (frente al 25 % general), con senda de bajada al 22 % en 2027, 21 % en 2028 y 20 % desde 2029 conforme a la DT 44ª LIS, libertad de amortización para inversiones que generen empleo, amortización acelerada del inmovilizado, posibilidad de constituir reserva de nivelación, deducción por reversión de las pérdidas por deterioro. Muchas pymes con facturación cercana al umbral de 10 millones pueden planificar para mantenerse dentro del régimen ERD, ya que el ahorro fiscal es significativo. BMC analiza la conveniencia de mantenerse en ERD o de optar por el régimen general según las circunstancias específicas de cada empresa.
Sí. BMC se persona como representante autorizado ante la AEAT en cualquier procedimiento de comprobación limitada, inspección general, derivación de responsabilidad sobre administradores o requerimiento de información. La actuación incluye: estudio inicial del alcance del procedimiento (impuesto, ejercicio, conceptos), preparación de la documentación requerida, presentación de alegaciones y aportación de prueba, asistencia presencial a las actas en el lugar de la inspección, y recurso en vía económico-administrativa (Tribunal Económico-Administrativo Regional o Central) y contencioso-administrativa (Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Nacional) si procede. El equipo de defensa fiscal de BMC tiene experiencia probada en procedimientos de inspección a pymes de todos los sectores.
Sí. La asesoría fiscal para pymes de BMC cubre las tres administraciones tributarias: la AEAT (Impuesto de Sociedades, IVA, IRPF, retenciones, modelos informativos), las haciendas autonómicas (Sucesiones y Donaciones, Patrimonio en su tramo autonómico, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según la comunidad autónoma del domicilio fiscal y de los inmuebles) y los ayuntamientos (Impuesto de Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas si la pyme supera el millón de euros de cifra de negocios, plusvalía municipal en transmisiones inmobiliarias, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La matriz de obligaciones se construye específicamente para el domicilio fiscal y los emplazamientos de la pyme.
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