La Secretaría General de Pesca distribuye la cuota de España para la campaña 2026 de las especies besugo, alfonsinos y sable negro entre la flota del caladero nacional y la que opera en aguas de la NEAFC. La resolución establece una reserva del 3% del total de la cuota para compensar posibles rebasamientos (art. 3.4 de la Orden APA/115/2008). El reparto se realiza de forma trimestral, permitiendo el traspaso de cuota no consumida del primer y segundo trimestre al tercero, pero detrayendo excesos del tercer trimestre (apartado Cuarto).
Aplica a este perfil
apartado Segundo
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Para las flotas del caladero nacional (zonas 8C y 9A) y las que operan en aguas de la NEAFC, la norma fija los límites máximos de captura para 2026, obligando al desembarque de todas las capturas de estas especies (Reglamento UE 1380/2013). El sistema de gestión trimestral introduce un riesgo de reducción de cuota en el tercer trimestre si se producen excesos en la primera mitad del año. Las flotas pueden interponer recurso de alzada en el plazo de un mes (apartado Cuarto).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Respetar los topes de captura trimestrales establecidos para evitar rebasamientos | apartado Cuarto | |
| Interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación si se impugna la resolución | apartado Cuarto | 1 mes |
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