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BOE-A-2026-6524 ·20 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico en fincas con estatutos restrictivos: se confirma la inadmisión del recurso

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso interpuesto contra la suspensión de un número de registro de alquiler turístico. La decisión se debe a que los estatutos de la propiedad horizontal de la finca registral en cuestión prohíben dicha actividad (Resolución de 19 de diciembre de 2025). La resolución se fundamenta en la identidad de razón con precedentes ya analizados por este Centro Directivo durante el año 2025.

En 2 claves

  1. Los estatutos de la propiedad horizontal pueden impedir la asignación de número de registro para alquiler turístico (Resolución de 19 de diciembre de 2025)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de inmuebles en fincas con estatutos que prohíban el alquiler turístico

Resolución de 19 de diciembre de 2025

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos que deseen realizar alquileres de corta duración, la resolución ratifica que la prohibición contenida en los estatutos de la propiedad horizontal prevalece sobre la asignación de números de registro turístico (Resolución de 19 de diciembre de 2025). Los recurrentes disponen de un plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil competente (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-20PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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