La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso interpuesto contra la suspensión de un número de registro de alquiler turístico. La decisión se debe a que los estatutos de la propiedad horizontal de la finca registral en cuestión prohíben dicha actividad (Resolución de 19 de diciembre de 2025). La resolución se fundamenta en la identidad de razón con precedentes ya analizados por este Centro Directivo durante el año 2025.
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Resolución de 19 de diciembre de 2025
Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos que deseen realizar alquileres de corta duración, la resolución ratifica que la prohibición contenida en los estatutos de la propiedad horizontal prevalece sobre la asignación de números de registro turístico (Resolución de 19 de diciembre de 2025). Los recurrentes disponen de un plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil competente (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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