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BOE-A-2026-5969 ·13 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de cali

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la decisión de una registradora de Almonte que suspendió la asignación de un número de registro para alquiler turístico (texto fuente). La resolución se basa en la existencia de una prohibición expresa en los estatutos de la propiedad horizontal del inmueble (texto fuente). El Centro Directivo remite a resoluciones previas que mantienen este criterio de prevalencia de los estatutos sobre la actividad turística (texto fuente).

En 2 claves

  1. Los estatutos de la propiedad horizontal prevalecen para impedir la asignación de número de registro de alquiler turístico (texto fuente)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal
  • Que pretendan realizar alquileres de corta duración turístico

texto fuente

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria dos meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-13PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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