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BOE-A-2026-5960 ·13 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico: se desestima la asignación de número de registro por existir prohibición en estatutos de la propiedad

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad. El registrador suspendió la asignación de un número de registro único para alquiler de corta duración turístico debido a que los estatutos de la propiedad horizontal contenían una prohibición expresa para dicha actividad. La resolución se basa en la identidad de razón con precedentes desestimatorios ya publicados en el BOE durante el año 2025.

En 1 clave

  1. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil desde la notificación (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de inmuebles en comunidades de propietarios con estatutos que prohíban el alquiler turístico

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de inmuebles que pretendan realizar alquileres turísticos de corta duración, la existencia de una prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios impide la obtención del número de registro necesario para la actividad. La resolución confirma la prevalencia de la prohibición estatutaria sobre la solicitud de registro. Los interesados pueden recurrir esta decisión mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del inmueble si se desea recurrir arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-13PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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