La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad. El registrador suspendió la asignación de un número de registro único para alquiler de corta duración turístico debido a que los estatutos de la propiedad horizontal contenían una prohibición expresa para dicha actividad. La resolución se basa en la identidad de razón con precedentes desestimatorios ya publicados en el BOE durante el año 2025.
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Para los propietarios de inmuebles que pretendan realizar alquileres turísticos de corta duración, la existencia de una prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios impide la obtención del número de registro necesario para la actividad. La resolución confirma la prevalencia de la prohibición estatutaria sobre la solicitud de registro. Los interesados pueden recurrir esta decisión mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del inmueble si se desea recurrir | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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