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BOE-A-2026-5945 ·13 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Alquileres turísticos: se requiere autorización de la comunidad de propietarios para obtener número de registro si la licencia es posterior al 3 de…

En 2 claves

  1. Requisito de autorización expresa de la comunidad de propietarios para licencias obtenidas tras el 3 de abril de 2025 (texto fuente)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de inmuebles con licencia de uso turístico obtenida después del 3 de abril de 2025
  • Inmuebles sujetos a régimen de propiedad horizontal

texto fuente

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de viviendas destinadas al alquiler turístico, la obtención de la licencia de uso tras el 3 de abril de 2025 condiciona la asignación del número de registro a la aprobación de la comunidad de propietarios (texto fuente). Esto supone un riesgo de bloqueo administrativo para aquellos que no cuenten con dicho consentimiento previo. Los interesados pueden recurrir esta decisión ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se desea recurrir la resolución art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-13PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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