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BOE-A-2026-5829 ·12 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico en comunidades: se desestima la asignación de número de registro por existir prohibición en estatutos

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la nota de calificación de un registrador que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler turístico. La decisión se basa en la existencia de una prohibición expresa de esta actividad en los estatutos de la propiedad horizontal (Resolución de 11 de diciembre de 2025). La resolución se fundamenta en la identidad de razón con precedentes desestimatorios ya publicados en el BOE durante el año 2025.

En 2 claves

  1. Inadmisión del recurso por identidad de razón con resoluciones desestimatorias previas de 2025 (Resolución de 11 de diciembre de 2025)
  2. Posibilidad de recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal
  • Interesados en realizar alquileres de corta duración turístico

Resolución de 11 de diciembre de 2025

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de viviendas en comunidades de propietarios con estatutos que prohíban el uso turístico, la resolución confirma la imposibilidad de obtener el número de registro necesario para la actividad legal (Resolución de 11 de diciembre de 2025). Los particulares que pretendan realizar alquileres de corta duración deben verificar la compatibilidad de su actividad con los estatutos de su edificio para evitar la suspensión de sus registros por parte del Registrador de la Propiedad.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia en caso de disconformidad art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria dos meses desde su notificación

Línea de vida

2026-03-12PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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