La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la nota de calificación de un registrador que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler turístico. La decisión se basa en la existencia de una prohibición expresa de esta actividad en los estatutos de la propiedad horizontal (Resolución de 11 de diciembre de 2025). La resolución se fundamenta en la identidad de razón con precedentes desestimatorios ya publicados en el BOE durante el año 2025.
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Resolución de 11 de diciembre de 2025
Para los propietarios de viviendas en comunidades de propietarios con estatutos que prohíban el uso turístico, la resolución confirma la imposibilidad de obtener el número de registro necesario para la actividad legal (Resolución de 11 de diciembre de 2025). Los particulares que pretendan realizar alquileres de corta duración deben verificar la compatibilidad de su actividad con los estatutos de su edificio para evitar la suspensión de sus registros por parte del Registrador de la Propiedad.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia en caso de disconformidad | art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | dos meses desde su notificación |
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