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BOE-A-2026-5828 ·12 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico en comunidades: se desestima la asignación de número de registro por existir prohibición en estatutos

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso que pretendía la asignación de un número de registro único para alquiler de corta duración turístico. La decisión se basa en que los estatutos de la propiedad horizontal del inmueble contienen una prohibición expresa para dicha actividad, manteniendo la línea de resoluciones previas de este Centro Directivo.

En 2 claves

  1. Inadmisión del recurso por identidad de razón con resoluciones previas desestimatorias (texto fuente)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en comunidades con estatutos que prohíban el alquiler turístico

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de viviendas en comunidades de propietarios con estatutos que prohíban el alquiler turístico, la resolución confirma la imposibilidad de obtener el número de registro necesario para la actividad (resolución de 11 de diciembre de 2025). Los interesados disponen de un plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil competente (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-12PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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