La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la denegación de inscripción de un cese de administrador debido a la situación fiscal de la sociedad. La entidad figura con baja provisional en el índice de Entidades del Ministerio de Hacienda (art. 119 Ley 27/2014) y tiene el CIF revocado (Ley 58/2003). Estas circunstancias impiden realizar inscripciones en la hoja social, salvo excepciones muy limitadas que no incluyen el cambio de administración.
Aplica a este perfil
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Para las sociedades que se encuentren en situación de baja provisional en el índice de Entidades o con el CIF revocado, queda bloqueada la capacidad de actualizar su información en el Registro Mercantil (art. 119 Ley 27/2014). Esto impide formalizar legalmente el cese o nombramiento de administradores, lo que genera inseguridad jurídica sobre la representación de la sociedad. Asimismo, la falta de depósito de cuentas anuales (art. 282 LSC) actúa como un obstáculo adicional para la práctica de inscripciones.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Obtener Certificación de Alta en el índice de Entidades para permitir inscripciones | art. 119 Ley 27/2014 | |
| Proceder a la rehabilitación del CIF ante la Administración Tributaria | Ley 58/2003 | |
| Subsanar el impago o falta de depósito de cuentas anuales | art. 282 LSC |
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