La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que, cuando una sociedad carece de órgano de administración (sociedad 'huérfana'), la convocatoria de junta general para suplir dicha falta debe tener como único objeto el nombramiento de administradores (art. 171 LSC). No es posible incluir puntos adicionales como la disolución o liquidación de la sociedad en dicha convocatoria, ya que el órgano de administración caducado solo actúa de hecho con la finalidad exclusiva de evitar la acefalia (art. 171 LSC y doctrina jurisprudencial).
Aplica a este perfil
art. 171 LSC
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Para socios de sociedades con órganos de administración caducados, la capacidad de influir en el orden del día mediante complementos de convocatoria está limitada cuando el fin es la provisión de administradores. No se pueden forzar decisiones de fondo (como la disolución) en la misma junta destinada a regularizar la administración. Las sociedades en situación de acefalia deben limitarse a la gestión de su órgano de administración para cumplir con el fin de nombrar nuevos miembros (art. 171 LSC).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Limitar el orden del día de la convocatoria a la provisión de administradores si el órgano está caducado | art. 171 LSC |
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