La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso interpuesto contra la suspensión de un número de registro de alquiler turístico en Rota. La decisión se basa en que los estatutos de la propiedad horizontal del inmueble prohíben expresamente dicha actividad, siguiendo la doctrina ya establecida en múltiples resoluciones previas de este Centro Directivo durante el año 2025.
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Para los propietarios de viviendas en comunidades de vecinos que deseen realizar alquileres de corta duración turística, la existencia de una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal impide la obtención de un número de registro único (resolución). Los particulares afectados por esta decisión disponen de un plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil competente (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se desea recurrir la resolución | art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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