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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la denegación de un escrito de alegaciones privado presentado contra una inmatriculación de finca (art. 205 LH). El registrador determina que un documento privado no es un título inscribible ni un medio válido para formular alegaciones ex ante o a posteriori en este procedimiento, salvo que la ley lo permita excepcionalmente (art. 205 LH).
Aplica a este perfil
Motivo
Para particulares que deseen impugnar inmatriculaciones mediante escritos de alegaciones privados, la resolución establece que estos no serán admitidos a trámite por carecer de naturaleza de título inscribible (art. 205 LH). El riesgo para el afectado es la indefensión si no utiliza los cauces legales de documento público o los procedimientos específicos previstos en la Ley Hipotecaria para la impugnación de asientos.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Utilizar documentos públicos o cauces legales específicos para impugnar inmatriculaciones | art. 205 LH |
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