La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la negativa de un registrador a inscribir la adjudicación de una mitad indivisa de una vivienda y la cancelación de su hipoteca. El problema radica en que la resolución judicial no especifica la responsabilidad hipotecaria que debe recaer sobre la otra mitad de la finca, propiedad de terceros no concursados (art. 123 y 125 LH). La norma exige que la cancelación de cargas en procedimientos concursales sea precisa respecto a la parte de la finca que no es objeto de la adjudicación.
Aplica a este perfil
Para los adquirentes en subastas de procedimientos concursales, la falta de precisión en el decreto de adjudicación sobre la responsabilidad hipotecaria de las partes no concursadas puede bloquear la inscripción registral (art. 123 LH). Los profesionales deben asegurar que los mandamientos de cancelación de cargas delimiten claramente qué parte de la deuda afecta a qué parte de la finca para evitar calificaciones negativas del Registro de la Propiedad.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que el decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación delimiten la responsabilidad hipotecaria de la parte no concursada | arts. 123 y 125 LH |
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