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BOE-A-2026-5161 ·5 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Herederos: no pueden inscribir bienes gananciales como privativos sin liquidar la sociedad de gananciales o resolución judicial

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que no es posible inscribir en el Registro de la Propiedad una finca como bien privativo de una causante si en el Registro consta inscrita como ganancial (art. 40.d Ley Hipotecaria). Para rectificar este error derivado de la escritura de herencia, es preceptiva la liquidación previa de la sociedad de gananciales con el consentimiento del cónyuge o, en su defecto, una resolución judicial.

En 3 claves

  1. Imposibilidad de inscribir bienes gananciales como privativos sin liquidar la sociedad de gananciales (art. 40.d Ley Hipotecaria)
  2. La rectificación por error en el título requiere consentimiento del titular o resolución judicial (art. 40.d Ley Hipotecaria)
  3. Plazo de dos meses para recurrir judicialmente ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Herederos que pretendan inscribir bienes con régimen de gananciales como privativos
  • Titulares de derechos reales afectados por inexactitud registral

art. 40.d Ley Hipotecaria

Cómo afecta a los implicados

Para los herederos (particulares), la resolución impide la inscripción directa de bienes que figuren como gananciales en el Registro, aunque la escritura de herencia los describa como privativos. Esto obliga a los interesados a realizar un procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales con el cónyuge supérstite o a iniciar una vía judicial para rectificar el asiento registral (art. 40.d Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Liquidar la sociedad de gananciales con el consentimiento del cónyuge art. 40.d Ley Hipotecaria
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil para rectificación de asiento art. 325 y 328 Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

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2026-03-05PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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