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BOE-A-2026-4734 ·28 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Particulares: se revoca la negativa de inscripción de una permuta de cuotas por falta de motivación del registrador

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha estimado el recurso contra la nota de calificación del registrador de Cogolludo, revocando la suspensión de la inscripción de una escritura de rectificación y permuta de cuotas (Resolución de 29 de octubre de 2025). El fallo se fundamenta en que la calificación registral carecía de la motivación suficiente y citaba erróneamente el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, vulnerando la defensa del interesado. Se permite la inscripción de la permuta sobre la finca registral 1.476 de El Cardoso de la Sierra.

En 2 claves

  1. Se revoca la nota de calificación por falta de claridad y errónea cita de la normativa aplicable (Resolución de 29 de octubre de 2025)
  2. Plazo de dos meses para recurrir la resolución ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Titulares de fincas registrales que sufran una calificación negativa del registrador
  • Interesados en la inscripción de escrituras de rectificación o permuta

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil si se desea recurrir la resolución arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-02-28PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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