La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que el arrendador legitimado tiene derecho a obtener el número de registro de alquiler de corta duración sin necesidad de aportar la autorización firmada del titular registral de la finca. Esta resolución revierte la calificación de una registradora que exigía dicho consentimiento, señalando que imponer este requisito supondría una causa de denegación no prevista en la ley (art. 9.1 del Real Decreto 1312/2024). El fallo permite que el solicitante cumpla con la obligación de inscripción sin que la falta de propiedad directa bloquee el procedimiento.
Aplica a este perfil
Resolución de 7 de noviembre de 2025
Aplica a este perfil
Resolución de 7 de noviembre de 2025
Para las empresas de gestión de alquileres vacacionales y arrendadores (como Akora Spaces, S.L.), la resolución elimina una barrera administrativa que impedía la obtención del código de registro necesario para operar legalmente. Evita el riesgo de que la falta de un documento de consentimiento del propietario bloquee la actividad comercial, siempre que el solicitante sea un arrendador legitimado. Para los propietarios, esto significa que el proceso de registro de la actividad de alquiler no requiere su firma expresa en la solicitud inicial, aunque la titularidad se mantenga en el Registro de la Propiedad.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar el número de registro de alquiler de corta duración sin necesidad de autorización del propietario | art. 9.1 del Real Decreto 1312/2024 |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.