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BOE-A-2026-4462 ·26 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Denegada la asignación de número de registro de alquiler turístico por falta de inscripción de obra nueva

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la suspensión de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico. La decisión se debe a que la edificación para la que se solicita el número no tiene inscrita la obra nueva en el Registro de la Propiedad. La resolución se fundamenta en la identidad de razón con resoluciones previas de este Centro Directivo (BOE de 6 de agosto, 16 de octubre y 30 de octubre de 2025).

En 2 claves

  1. Inadmisión del recurso por identidad de razón con resoluciones previas de este Centro Directivo (Resolución de 5 de noviembre de 2025)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de inmuebles destinados al alquiler de corta duración turístico
  • Inmuebles cuya obra nueva no conste inscrita en el Registro de la Propiedad

Cómo afecta a los implicados

Para el solicitante del número de registro, la resolución impide la obtención del identificador necesario para el alquiler turístico hasta que se subsane la inscripción de la obra nueva en el Registro de la Propiedad. Los interesados disponen de un plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil competente (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria dos meses desde la notificación
Inscribir la obra nueva de la edificación en el Registro de la Propiedad

Línea de vida

2026-02-26PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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