La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la suspensión de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico. La decisión se debe a que la edificación para la que se solicita el número no tiene inscrita la obra nueva en el Registro de la Propiedad. La resolución se fundamenta en la identidad de razón con resoluciones previas de este Centro Directivo (BOE de 6 de agosto, 16 de octubre y 30 de octubre de 2025).
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Para el solicitante del número de registro, la resolución impide la obtención del identificador necesario para el alquiler turístico hasta que se subsane la inscripción de la obra nueva en el Registro de la Propiedad. Los interesados disponen de un plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil competente (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | dos meses desde la notificación |
| Inscribir la obra nueva de la edificación en el Registro de la Propiedad |
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