La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de un registrador a inscribir un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria. La resolución analiza la validez de la inscripción frente a posibles alegaciones de indefensión de terceros, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que el conocimiento extraprocesal de la subasta elimina la indefensión (art. 131 LH).
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art. 131 LH
Para las entidades bancarias y adjudicatarios de inmuebles en subastas, la resolución refuerza la seguridad jurídica para inscribir títulos de adjudicación judicial incluso ante la existencia de terceros poseedores, siempre que se acredite que no hubo indefensión. Para los terceros que adquieran inmuebles en ejecución, el riesgo de perder la posesión o la propiedad persiste si el acreedor tiene conocimiento de la existencia del procedimiento (jurisprudencia citada).
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