La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la exigencia de aportar licencia municipal para la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico. Según el Real Decreto 1312/2024, la solicitud debe incluir el documento que acredite el título habilitante necesario para el uso previsto (art. 9.a.5). El caso concreto debate si la imposibilidad de obtener la licencia por suspensión administrativa municipal debe permitir una inscripción condicional o en suspenso.
Aplica a este perfil
art. 9.a.5
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art. 9.a.5
Para las empresas de gestión de alojamientos turísticos (como la SL recurrente), la ausencia de licencia municipal impide la obtención del número de registro de alquiler de corta duración, requisito necesario para la actividad (art. 9.a.5 del RD 1312/2024). Esto genera un riesgo de inseguridad jurídica si la administración municipal suspende la concesión de licencias, dejando al titular en una situación de imposibilidad material de cumplimiento de la normativa registral.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar la licencia municipal o el documento que acredite la comunicación previa/declaración responsable | art. 9.a.5 |
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