La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que los estatutos de una comunidad de propietarios no pueden impedir la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración si la vivienda ya contaba con inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía antes del 3 de abril de 2025 (Fundamentos de Derecho). Esta fecha marca la entrada en vigor del Decreto 31/2024, de 5 de febrero, y su disposición transitoria única establece que no es exigible la autorización de la comunidad en estos casos. La resolución aclara que la competencia de los Registradores para asignar este número incluye el control del cumplimiento de los estatutos, pero sujeta a la aplicación de las normas transitorias vigentes.
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Fundamentos de Derecho
Para los propietarios de viviendas con inscripción turística previa al 3 de abril de 2025, se garantiza la posibilidad de obtener el número de registro único de alquiler de corta duración, prevaleciendo la disposición transitoria del Decreto 31/2024 sobre las prohibiciones de uso comercial contenidas en los estatutos de la comunidad (Fundamentos de Derecho). Para las comunidades de propietarios, se limita su capacidad de veto sobre actividades turísticas ya consolidadas bajo el régimen anterior. Los Registradores de la Propiedad mantienen la competencia para verificar el cumplimiento de los estatutos, pero deben observar las excepciones legales establecidas por la normativa transitoria.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar la asignación del número de registro de alquiler de corta duración ante el Registro de la Propiedad | Real Decreto 1312/2024 |
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