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BOE-A-2026-23370 ·7 de noviembre de 2026 ·orden Impacto alto
Administrativo

Empresas de refino y suministro de hidrocarburos: obligación de mantener servicios mínimos el 11 de noviembre de 2026

La Orden TED/1179/2026 establece los servicios mínimos obligatorios en el sector de hidrocarburos para la jornada de huelga general del 11 de noviembre de 2026 (art. 1). La medida busca garantizar el suministro de productos petrolíferos y gases combustibles, considerados actividades de interés económico general (Ley 34/1998, art. 2.2). El incumplimiento de los servicios designados será considerado ilegal (RD-ley 17/1977, art. 16).

En 3 claves

  1. Mantenimiento de unidades de proceso a mínima carga operativa para evitar efectos de parada prolongados, art. 3.b (art. 3.b)
  2. Los paros en servicios mínimos serán considerados ilegales, art. 16 del RD-ley 17/1977 (art. 1)
  3. Servicios mínimos aplicables durante la jornada del 11 de noviembre de 2026, art. 1 (art. 1)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Aplica a este perfil

  • Empresas de refino de petróleo
  • Empresas de suministro de gases combustibles por canalización

art. 3

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas de refino (Repsol Fuels, SAU, Petróleos del Norte, SA, Moeve, SA y BP Energía España, SA), se impone la obligación de mantener unidades de proceso a mínima carga operativa y asegurar la seguridad de instalaciones y personas (art. 3). Los trabajadores que participen en paros o alteraciones de las tareas designadas como servicios mínimos incurrirán en una huelga ilegal (RD-ley 17/1977, art. 16). El consumidor final y la administración ven garantizado el suministro mínimo de combustibles y la seguridad del sistema gasista.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Garantizar la seguridad de personas e instalaciones en niveles operativos habituales art. 3.a 11 de noviembre de 2026
Mantener unidades de proceso a mínima carga operativa para evitar paradas críticas art. 3.b 11 de noviembre de 2026
Asegurar la operatividad de los servicios de comunicación internos y externos art. 3.g 11 de noviembre de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si los trabajadores de una refinería hacen huelga total el 11 de noviembre?
Los paros en las tareas designadas como servicios mínimos serán considerados ilegales (art. 1).
¿Qué nivel de producción deben mantener las refinerías durante la huelga?
Deben mantener, al menos, las unidades de proceso a mínima carga operativa para evitar efectos de parada que superen el periodo de huelga (art. 3.b).
¿A qué empresas de refino afecta específicamente esta orden?
Afecta a Repsol Fuels, SAU, Petróleos del Norte, SA, Moeve, SA y BP Energía España, SA (art. 3).

Línea de vida

2026-11-07PublicacionPublicación en el BOE
2026-11-11Entra en vigorEntrada en vigor
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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