El Consejo de Ministros aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de autoprotección para centros, establecimientos y dependencias con actividades que puedan generar emergencias. Esta norma establece el contenido mínimo y los criterios de elaboración de los planes de autoprotección, sustituyendo la aplicación del Real Decreto 393/2007 (anexo). El objetivo es garantizar la homogeneidad en la gestión de riesgos y la respuesta ante situaciones de emergencia (art. 15.4 Ley 17/2015).
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art. 1.4
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Los centros, instalaciones y dependencias recogidos en el Anexo I de la directriz deben adaptar sus planes de autoprotección a los nuevos criterios de contenido y elaboración (art. 1.4). Las administraciones públicas tienen la potestad de establecer umbrales más restrictivos que los de la directriz basándose en criterios como aforo, carga de fuego o vulnerabilidad (art. 1.4). El cumplimiento de esta directriz no exime de la observancia de otras normativas de seguridad aplicables (art. 1.4).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Elaborar o adaptar los planes de autoprotección según los nuevos criterios de la Directriz Básica | art. 1.4 |
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