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BOE-A-2026-21144 ·10 de octubre de 2026 ·orden Impacto medio
Administrativo

Centros y establecimientos con actividades de riesgo: nueva Directriz Básica para la elaboración de planes de autoprotección

El Consejo de Ministros aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de autoprotección para centros, establecimientos y dependencias con actividades que puedan generar emergencias. Esta norma establece el contenido mínimo y los criterios de elaboración de los planes de autoprotección, sustituyendo la aplicación del Real Decreto 393/2007 (anexo). El objetivo es garantizar la homogeneidad en la gestión de riesgos y la respuesta ante situaciones de emergencia (art. 15.4 Ley 17/2015).

En 3 claves

  1. La directriz establece el contenido mínimo y criterios para los planes de autoprotección (art. 4.1 RD 524/2023). (art. 4.1)
  2. Entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (art. Acuerdo). (Acuerdo)
  3. Las administraciones pueden imponer umbrales más restrictivos según aforo, carga de fuego o sustancias peligrosas (art. 1.4). (art. 1.4)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Centros, establecimientos o dependencias recogidos en el Anexo I de la directriz
  • Actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia

art. 1.4

Aplica a este perfil

  • Si desarrolla actividades o gestiona centros recogidos en el Anexo I

art. 1.4

Aplica a este perfil

  • Centros, instalaciones o espacios especificados en el Anexo I

art. 1.4

Cómo afecta a los implicados

Los centros, instalaciones y dependencias recogidos en el Anexo I de la directriz deben adaptar sus planes de autoprotección a los nuevos criterios de contenido y elaboración (art. 1.4). Las administraciones públicas tienen la potestad de establecer umbrales más restrictivos que los de la directriz basándose en criterios como aforo, carga de fuego o vulnerabilidad (art. 1.4). El cumplimiento de esta directriz no exime de la observancia de otras normativas de seguridad aplicables (art. 1.4).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Elaborar o adaptar los planes de autoprotección según los nuevos criterios de la Directriz Básica art. 1.4

Línea de vida

2026-10-10PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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