Esta resolución determina los centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones al Congreso y al Senado del 29 de noviembre de 2026. Establece que, por regla general, las Oficinas Consulares de carrera son los centros habilitados, salvo excepciones específicas en Santiago de Chile, México, Caracas y Valencia (art. Primero y Segundo). El proceso se rige por la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General.
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Antecedentes
Para los ciudadanos españoles residentes en el extranjero, el impacto es operativo: deben acudir personalmente a los centros habilitados (Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares, incluidos consulados honorarios) para entregar su voto (Antecedentes). El plazo para realizar este depósito es estrictamente entre el octavo y el tercer día anterior a la elección, ambos inclusive (Antecedentes). En demarcaciones como Santiago de Chile, Ciudad de México o Caracas, el lugar de depósito difiere de la oficina consular habitual, debiendo acudir a los centros específicos señalados (art. Primero y Segundo).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acudir personalmente al centro habilitado para el depósito de voto en urna | Antecedentes | Entre el octavo y el tercer día anterior a la elección |
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