La Presidencia del Consejo Superior de Deportes autoriza la modificación del artículo 11 de los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo (RFEDH) (resolución de 17 de septiembre de 2026). La nueva redacción regula la integración de la Asamblea General por representantes de federaciones autonómicas y estamentos (clubes, deportistas, árbitros, etc.), establece sus competencias esenciales como la aprobación de presupuestos y la elección del Presidente, y habilita la celebración de reuniones no presenciales mediante medios telemáticos (art. 11).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
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Aplica a este perfil
art. 11.1
Para la RFEDH, la norma formaliza la estructura de gobierno y la capacidad de operar mediante reuniones telemáticas, garantizando la seguridad y autenticidad de la información (art. 11.10). Las federaciones autonómicas y los clubes deportivos ven definida su forma de representación en la Asamblea, quedando prohibida la doble condición de representante para una misma persona (art. 11.10). Los estamentos (deportistas, entrenadores, etc.) quedan sujetos a la regulación de las convocatorias electorales para su integración en la Asamblea (art. 11.1).
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