Se registra y publica el III Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios, suscrito por la CEVE y los sindicatos FSS-CCOO, UGT y FETICO. El convenio regula las relaciones laborales en empresas de asistencia animal, ya sean personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro (art. 2). Su vigencia se extiende desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028 (art. 5).
Aplica a este perfil
art. 2
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art. 2
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
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art. 2
Para las empresas del sector veterinario (mercantiles, benéficas o fundaciones), el convenio establece el marco regulador de salarios y categorías profesionales, incluyendo personal veterinario, técnicos especialistas y auxiliares (art. 2 y definiciones de niveles). Los trabajadores del sector quedan sujetos a las condiciones pactadas en todo el territorio nacional (art. 4). Las partes deben comunicar la denuncia del convenio con al menos 90 días de antelación a su fin (art. 6.1).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aplicar las categorías profesionales y condiciones laborales del III Convenio Colectivo | art. 2 y 3 | |
| Notificar la denuncia del convenio con al menos 90 días de antelación a su finalización | art. 6.1 | 90 días antes del 31 de diciembre de 2028 |
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