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BOE-A-2026-19605 ·21 de septiembre de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Empresas de asistencia veterinaria: aplicación del III Convenio Colectivo desde el 1 de enero de 2026

Se registra y publica el III Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios, suscrito por la CEVE y los sindicatos FSS-CCOO, UGT y FETICO. El convenio regula las relaciones laborales en empresas de asistencia animal, ya sean personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro (art. 2). Su vigencia se extiende desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028 (art. 5).

En 3 claves

  1. Vigencia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028, art. 5 (art. 5)
  2. Denuncia del convenio con un preaviso mínimo de 90 días, art. 6.1 (art. 6.1)
  3. Aplicación en todo el territorio del estado español, art. 4 (art. 4)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que realicen actividades de asistencia a los animales en centros o servicios veterinarios

art. 2

Aplica a este perfil

  • Personas físicas que realicen actividades de asistencia a los animales en centros o servicios veterinarios

art. 2

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Aplica a este perfil

  • Empresas mercantiles o jurídicas de asistencia veterinaria

art. 2

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas del sector veterinario (mercantiles, benéficas o fundaciones), el convenio establece el marco regulador de salarios y categorías profesionales, incluyendo personal veterinario, técnicos especialistas y auxiliares (art. 2 y definiciones de niveles). Los trabajadores del sector quedan sujetos a las condiciones pactadas en todo el territorio nacional (art. 4). Las partes deben comunicar la denuncia del convenio con al menos 90 días de antelación a su fin (art. 6.1).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aplicar las categorías profesionales y condiciones laborales del III Convenio Colectivo art. 2 y 3
Notificar la denuncia del convenio con al menos 90 días de antelación a su finalización art. 6.1 90 días antes del 31 de diciembre de 2028

Línea de vida

2026-09-21PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 5)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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