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BOE-A-2026-17480 ·10 de agosto de 2026 ·Resolución not-relevant
Administrativo

Resolución sobre suspensión de calificación registral por falta de acreditación de pago de ITP y AJD

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso interpuesto contra la suspensión de la calificación de una diligencia complementaria de rectificación de una escritura de ampliación de obra nueva (Hechos I). El registrador suspendió la inscripción alegando la falta de acreditación del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (art. 254 y 255 de la Ley Hipotecaria). El recurrente alega haber abonado 1.800 euros mediante NRC el 15.04.2025 (Hechos III).

En 2 claves

  1. Suspensión de calificación por falta de acreditación del pago de ITP y AJD (art. 254 y 255 Ley Hipotecaria) (Hechos II)
  2. Acreditación de pago de 1.800 euros mediante documento NRC (Hechos III) (Hechos III)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios que realicen rectificaciones de escrituras de obra nueva
  • Personas que deban acreditar el pago de ITP y AJD ante el Registro

Hechos II

Cómo afecta a los implicados

Para el particular afectado, la resolución determina si la suspensión impuesta por el Registrador de la Propiedad de Málaga n.º 10 es procedente o si debe procederse a la inscripción tras acreditarse el pago del impuesto (Hechos II y III). El caso subraya la importancia de la correcta acreditación del pago de ITP y AJD mediante documentos válidos como el NRC para evitar suspensiones en el proceso de inscripción registral (Hechos III).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Acreditar el pago del impuesto mediante documento NRC o comprobación telemática ante el registrador Hechos III

Línea de vida

2026-08-10PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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