La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso interpuesto contra la suspensión de la calificación de una diligencia complementaria de rectificación de una escritura de ampliación de obra nueva (Hechos I). El registrador suspendió la inscripción alegando la falta de acreditación del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (art. 254 y 255 de la Ley Hipotecaria). El recurrente alega haber abonado 1.800 euros mediante NRC el 15.04.2025 (Hechos III).
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Hechos II
Para el particular afectado, la resolución determina si la suspensión impuesta por el Registrador de la Propiedad de Málaga n.º 10 es procedente o si debe procederse a la inscripción tras acreditarse el pago del impuesto (Hechos II y III). El caso subraya la importancia de la correcta acreditación del pago de ITP y AJD mediante documentos válidos como el NRC para evitar suspensiones en el proceso de inscripción registral (Hechos III).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar el pago del impuesto mediante documento NRC o comprobación telemática ante el registrador | Hechos III |
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