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BOE-A-2026-15668 ·18 de julio de 2026 ·acuerdo Impacto bajo
Administrativo

España y el Reino Unido acuerdan el protocolo de inspecciones fronterizas de Schengen en Gibraltar

En 3 claves

  1. Las inspecciones de primera línea se realizarán en cabinas de inmigración o puertas automáticas Schengen (art. 2.1.1). (art. 2.1.1)
  2. La zona de inspecciones de segunda línea será un espacio de trabajo compartido (art. 2.1.2). (art. 2.1.2)
  3. El acuerdo no modifica la posición jurídica de soberanía y jurisdicción de España o el Reino Unido sobre Gibraltar (preámbulo). (preámbulo)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Viajeros que realicen inspecciones fronterizas en el aeropuerto o puerto de Gibraltar

art. 2.1.1

Cómo afecta a los implicados

Para los viajeros y particulares que transiten por el aeropuerto o puerto de Gibraltar, se establece un diseño específico de inspecciones de primera y segunda línea (art. 2.1.1 y 2.1.2). Las autoridades españolas mantienen su responsabilidad de realizar las inspecciones de entrada y salida al espacio Schengen (preámbulo). El acuerdo busca mejorar la cooperación para prevenir cruces no autorizados sin alterar la soberanía territorial de las partes.

Línea de vida

2026-07-18PublicacionPublicación en el BOE
2026-06-25Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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