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BOE-A-2026-15549 ·16 de julio de 2026 ·Resolución not-relevant
Administrativo

Propiedad Horizontal: la comunidad de propietarios puede prohibir el alquiler turístico si los estatutos así lo disponen

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la asignación de un número de registro para alquiler de corta duración turístico puede ser suspendida si los estatutos de la propiedad horizontal prohíben el uso de las viviendas para fines distintos al de «habitación» sin autorización de la comunidad (fundamentos de derecho). Asimismo, se exige que el título administrativo identifique específicamente la unidad mediante su dirección, Código Registral Único y referencia catastral para cumplir con el Reglamento UE 2024/1028 y el Real Decreto 1312/2024.

En 2 claves

  1. Es necesaria la identificación específica de la unidad (dirección, CRU y referencia catastral) para el registro (art. 9.2 del Real Decreto 1312/2024)
  2. Los estatutos pueden exigir consentimiento de la comunidad para usos distintos al de habitación (Estatutos del Edificio (inscripción 3.ª de la finca matriz))

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal
  • Anfitriones de alquileres de corta duración

fundamentos de derecho

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios que operan alquileres turísticos, la existencia de cláusulas restrictivas en los estatutos de la comunidad de propietarios supone un impedimento legal para obtener el número de registro necesario para anunciar en plataformas online (fundamentos de derecho). Para las comunidades de propietarios, se ratifica su capacidad de control sobre el destino de las viviendas según lo pactado en sus estatutos. Los solicitantes deben asegurar que la documentación aportada identifique de forma unívoca la unidad (dirección, CRU y referencia catastral) para evitar la calificación negativa del registrador (fundamentos de derecho).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar que los estatutos de la comunidad permiten el uso turístico de la vivienda Estatutos del Edificio
Aportar dirección específica, Código Registral Único y referencia catastral en la solicitud art. 9.2 del Real Decreto 1312/2024

Línea de vida

2026-07-16PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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