La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la asignación de un número de registro para alquiler de corta duración turístico puede ser suspendida si los estatutos de la propiedad horizontal prohíben el uso de las viviendas para fines distintos al de «habitación» sin autorización de la comunidad (fundamentos de derecho). Asimismo, se exige que el título administrativo identifique específicamente la unidad mediante su dirección, Código Registral Único y referencia catastral para cumplir con el Reglamento UE 2024/1028 y el Real Decreto 1312/2024.
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fundamentos de derecho
Para los propietarios que operan alquileres turísticos, la existencia de cláusulas restrictivas en los estatutos de la comunidad de propietarios supone un impedimento legal para obtener el número de registro necesario para anunciar en plataformas online (fundamentos de derecho). Para las comunidades de propietarios, se ratifica su capacidad de control sobre el destino de las viviendas según lo pactado en sus estatutos. Los solicitantes deben asegurar que la documentación aportada identifique de forma unívoca la unidad (dirección, CRU y referencia catastral) para evitar la calificación negativa del registrador (fundamentos de derecho).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que los estatutos de la comunidad permiten el uso turístico de la vivienda | Estatutos del Edificio | |
| Aportar dirección específica, Código Registral Único y referencia catastral en la solicitud | art. 9.2 del Real Decreto 1312/2024 |
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