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BOE-A-2026-15545 ·16 de julio de 2026 ·Resolución not-relevant
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico: la Dirección General desestima el recurso contra la negativa de registro por estatutos de comunidad

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado el recurso contra la nota de calificación de un registrador que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración (turístico). La decisión se basa en que los estatutos de la propiedad horizontal de la finca impiden actividades que perturben la buena vecindad o la tranquilidad de los vecinos (texto fuente).

En 2 claves

  1. Los estatutos de la propiedad pueden prohibir actividades que perturben la buena vecindad o la tranquilidad de los vecinos (texto fuente). (art. 13.º de los Estatutos)
  2. Posibilidad de recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil en el plazo de dos meses desde la notificación (art. 325 y 328 Ley Hipotecaria). (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en comunidades de propietarios con estatutos restrictivos
  • Solicitantes de número de registro de alquiler de corta duración

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de inmuebles en comunidades de propietarios con estatutos restrictivos, esta resolución confirma que las prohibiciones de uso contenidas en los estatutos de la comunidad prevalecen sobre la solicitud de registros de alquiler turístico. Los propietarios que deseen explotar viviendas de forma turística en fincas con cláusulas de este tipo enfrentan el riesgo de que el Registro de la Propiedad suspenda la asignación de números de registro de alquiler (texto fuente).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia en caso de disconformidad art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-07-16PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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