La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado el recurso contra la nota de calificación de un registrador que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración (turístico). La decisión se basa en que los estatutos de la propiedad horizontal de la finca impiden actividades que perturben la buena vecindad o la tranquilidad de los vecinos (texto fuente).
Aplica a este perfil
Para los propietarios de inmuebles en comunidades de propietarios con estatutos restrictivos, esta resolución confirma que las prohibiciones de uso contenidas en los estatutos de la comunidad prevalecen sobre la solicitud de registros de alquiler turístico. Los propietarios que deseen explotar viviendas de forma turística en fincas con cláusulas de este tipo enfrentan el riesgo de que el Registro de la Propiedad suspenda la asignación de números de registro de alquiler (texto fuente).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia en caso de disconformidad | art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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