La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico debido a la falta de correspondencia entre la finca registral y la finca catastral (art. 18 Ley Hipotecaria). La resolución subraya que para operar en el Registro es indispensable que la edificación conste inscrita y que exista concordancia entre los datos de la finca registral y la referencia catastral aportada. Asimismo, se exige la acreditación del título habilitante municipal para proceder a la inscripción (art. 19 bis y 322 Ley Hipotecaria).
Aplica a este perfil
art. 19 bis Ley Hipotecaria
Para los propietarios o gestores de viviendas de uso turístico (VUT), la resolución establece un precedente de rigor técnico: no basta con poseer una comunicación de la Xunta de Galicia, es imperativo que la realidad física de la edificación coincida con la inscripción registral (art. 9 y 21 Ley Hipotecaria). El incumplimiento de la correspondencia entre la finca registral (ej. terreno rústico) y la catastral (ej. edificación con uso de almacén) o la falta de comunicación previa de inicio de actividad municipal impedirá la obtención del número de registro necesario para la actividad turística.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Asegurar la correspondencia entre la finca registral y la referencia catastral de la edificación | art. 18 Ley Hipotecaria | |
| Inscribir la obra nueva o edificación en el Registro de la Propiedad | art. 18 Ley Hipotecaria | |
| Aportar el título habilitante municipal o comunicación previa de inicio de actividad | art. 322 Ley Hipotecaria |
El equipo administrativo revisa tu situación concreta.