La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la nota de calificación de un registrador que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración (turístico). La decisión se fundamenta en que los estatutos de la propiedad horizontal de la finca prohíben actividades que perturben la buena vecindad o la tranquilidad de los vecinos (texto fuente). La resolución se alinea con la jurisprudencia administrativa previa de este Centro Directivo.
Aplica a este perfil
Para los propietarios de inmuebles en comunidades de propietarios con estatutos restrictivos, esta resolución confirma que las prohibiciones de uso contenidas en los estatutos de la propiedad horizontal prevalecen sobre la solicitud de registros para alquileres turísticos. Los propietarios que pretendan explotar viviendas de forma turística en fincas con cláusulas de este tipo enfrentan el riesgo de que el Registrador de la Propiedad suspenda la asignación del número de registro necesario para la actividad.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia en caso de disconformidad | art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | dos meses desde la notificación |
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