La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración (turístico) para una finca registral. La decisión se fundamenta en la existencia de una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal que impide instalar negocios o actividades que perturben la buena vecindad o la tranquilidad de los vecinos (texto fuente).
Aplica a este perfil
texto fuente
Para los propietarios de viviendas que pretendan realizar alquileres turísticos en fincas con estatutos que prohíban actividades comerciales o que afecten a la vecindad, la resolución confirma la imposibilidad de obtener el número de registro necesario para dicha actividad (texto fuente). Los interesados disponen de un plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil competente (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se desea recurrir la resolución | art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
El equipo administrativo revisa tu situación concreta.