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BOE-A-2026-15536 ·16 de julio de 2026 ·Resolución not-relevant
Administrativo

Propietarios de viviendas en comunidades con prohibición estatutaria: denegada la asignación de número de registro para alquiler turístico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración (turístico) para una finca registral. La decisión se fundamenta en la existencia de una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal que impide instalar negocios o actividades que perturben la buena vecindad o la tranquilidad de los vecinos (texto fuente).

En 2 claves

  1. Se mantiene la suspensión del número de registro de alquiler turístico por prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal (texto fuente)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en fincas con estatutos que prohíban actividades comerciales o que perturben la vecindad

texto fuente

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de viviendas que pretendan realizar alquileres turísticos en fincas con estatutos que prohíban actividades comerciales o que afecten a la vecindad, la resolución confirma la imposibilidad de obtener el número de registro necesario para dicha actividad (texto fuente). Los interesados disponen de un plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil competente (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se desea recurrir la resolución art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-07-16PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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