La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que un acuerdo transaccional homologado judicialmente no constituye un título inscribible por sí mismo en el Registro de la Propiedad (art. 3 Ley Hipotecaria). Aunque exista una homologación mediante auto judicial, el acuerdo mantiene su naturaleza de documento privado y requiere el otorgamiento de escritura pública notarial para su inscripción. Asimismo, se aclara que la transacción homologada no tiene la naturaleza de sentencia al carecer de pronunciamiento judicial sobre el fondo (arts. 1809 y 1816 Código Civil).
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Fundamentos jurídicos Primero
Para los particulares que alcancen acuerdos transaccionales para modificar derechos reales o disponer de bienes, la homologación judicial no sustituye la necesidad de acudir al notario. El riesgo para las partes es la imposibilidad de inscribir el acuerdo en el Registro de la Propiedad si solo cuentan con el auto de homologación, lo que impide que el acto tenga efectos frente a terceros (erga omnes). Se debe prever el coste y la gestión de la escritura pública como paso indispensable tras la resolución judicial.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Otorgar escritura pública notarial del acuerdo transaccional para su inscripción registral | Fundamentos jurídicos Primero |
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