La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso interpuesto por una notaria contra la calificación de un registrador que suspendió la inscripción de una compraventa. El registrador denegó la inscripción alegando que la finca registral no consta destinada a trasteros y que no existe consentimiento de la comunidad de propietarios para atribuir el uso y disfrute exclusivo de los mismos (art. 9 y 18 de la Ley Hipotecaria; art. 553-23 y ss. del Código Civil de Catalunya).
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Para el comprador de participaciones indivisas, la resolución de este tipo de recursos determina la viabilidad de la inscripción de derechos de uso y disfrute sobre elementos comunes (trasteros o plazas) frente a la comunidad de propietarios. El conflicto radica en la discrepancia entre la realidad física del inmueble y su descripción registral, así como en la necesidad de consentimiento comunitario para la atribución de usos exclusivos (art. 553-23 y ss. del Código Civil de Catalunya).
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